Gestación subrogada, trata de mujeres y violencia

Por Berta O. García (copresidenta de la CIAMS, Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad por Sustitución)

Ya hace más de dos añosque la Ley Orgánica 1/2023 definió la gestación subrogada como violencia contra las mujeres y grave violación de derechos reproductivos, así como reiteró y reafirmó la ilegalidad de esta práctica, estipuló que su publicidad está prohibida, prometió campañas institucionales de sensibilización y comprometió la responsabilidad de las instituciones públicas para luchar contra esta práctica ilegal, sin que, hasta la fecha, se haya puesto en marcha ninguna medida por parte del gobierno, siendo la gestación subrogada la única forma reconocida de violencia que sigue sin ser recogida en el Código Penal y que se sigue promocionando y publicitando impunemente en España.

El pasado mes de abril, la ministra de Igualdad anunció que prevé incorporar la gestación subrogada forzosa (sic) en la nueva ley contra la trata que está en trámite. Desconozco la razón por la que la ministra Ana Redondo tiene únicamente en cuenta el uso de la fuerza en la trata de personas. No es preciso atrapar mujeres a punta de cuchillo, ni transportarlas en contenedores, ni tenerlas secuestradas en un sótano hasta que dan a luz, ya que la gestación subrogada involucra múltiples y variados medios y conductas que hacen de esta práctica una forma de trata con fines de explotación reproductiva. De hecho, pocas formas de trata de personas involucran tantas conductas y tantos medios y de manera tan clara como esta práctica. Y vamos a demostrar que en la gestación subrogada se dan conductas, medios y fines de explotación -en este caso, reproductiva- que la convierten en trata de personas. De mujeres, concretamente.

En el año 2000, el Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,conocido como Protocolo de Palermo -primer instrumento internacional legalmente vinculante para los Estados parte-, estableció que la trata de personas involucra conductas (como el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas en situación de vulnerabilidad), medios (como la amenaza, el uso de la fuerza u otra forma de coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o la recepción de pago o beneficios), con la finalidad de obtener el consentimiento de una persona con fines de explotación, siendo irrelevante dicho consentimiento por parte de la víctima[1].

El engaño en la captación de mujeres

La gestación subrogada es trata de personas en la medida en que todas las mujeres son captadas para ser madres “subrogadas” mediante el siguiente engaño: que no son madres de las criaturas que traen al mundo o, dicho de otro modo, que esas criaturas que traen al mundo no son hijas ni hijos suyos; que, al no ser madres de esas criaturas, no las venden -aunque sean retribuidas o compensadas en mayor o menor cuantía-, sólo las devuelven a los propietarios de los embriones -constituidos con gametos propios, donados o comprados- una vez dan a luz, porque se considera que ellos son no sólo los propietarios de los gametos y embriones, sino también los propietarios de esa persona nacida -a veces a miles de kilómetros-, como si nada vinculara a esa persona vulnerable recién nacida con la madre “subrogada”.

Este engaño es intrínseco a la gestación subrogada. Si no fuera por este engaño sistémico en la captación de mujeres, no habría gestación subrogada, porque muy pocas mujeres aceptarían vender o regalar sus criaturas recién nacidas. Un engaño que queda desmentido por el hecho de que todas las madres “subrogadas”, sea cual sea la legislación o el modelo (comercial o altruista), tienen que renunciar antes o después del parto a la filiación materna, ya que en todo el mundo la maternidad viene determinada por el parto, incluso en aquellos países donde la gestación subrogada es legal.

Este engaño en la captación de mujeres viene además acompañado de otro engaño: el que afirma que el proceso al que se someten las mujeres captadas como madres “subrogadas” se enmarca en las técnicas de reproducción humana asistida, lo que otorga interesadamente a la práctica un sesgo de autoridad. Pero aunque en ese proceso pueden intervenir técnicas de reproducción humana asistida, como la fecundación in vitro, la inseminación artificial o la transferencia de preembriones, la gestación subrogada no es en absoluto una técnica y, de hecho, la ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida [2], sólo incluye aquellas técnicas acreditadas científica y clínicamente en el tratamiento de la infertilidad. Obviamente, la gestación subrogada o por sustitución queda excluida de esa ley, ya que usar a una mujer fértil para que geste y traiga al mundo una criatura por encargo y contrato no cura ni revierte la infertilidad de nadie. Pero la ley no sólo excluye esta práctica de las técnicas de reproducción humana asistida, sino que va más allá declarando nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero, y estableciendo que la filiación materna de los hijos nacidos de esta práctica es determinada por el parto.

El Tribunal Supremo ha dejado esta cuestión meridianamente zanjada en la sentencia 496/2025, de 25 marzo [3], afirmando lo que todo el mundo sabe, que la filiación no adoptiva materna viene determinada por el parto o, dicho de otra manera, que es madre la mujer que da a luz y que suyos son los hijos y las hijas nacidos de ella, independientemente de si ha aportado o no su material genético en la concepción o ha gestado para otros por encargo en contextos de gestación subrogada.

La coacción en la captación de mujeres

Pero además de este engaño sistémico en la captación de mujeres, la gestación subrogada es trata de personas en la medida en que todas las mujeres son captadas para ser madres “subrogadas” mediante coacción. La coacción puede operar en el plano psicológico, cultural, familiar, social, religioso y, sobre todo, económico, ya que la retribución o la compensación constituyen un importante aliciente, si no el mayor, a la hora de prestar consentimiento para ser madre subrogada. La principal vulnerabilidad de las mujeres es la económica. La feminización de la pobreza es global, agravada de manera desproporcionada desde la pandemia por COVID-19, siendo las mujeres las que más sufren el desempleo, la precarización de los contratos, el empleo temporal y a tiempo parcial y la brecha salarial, y es mayoritariamente sobre las mujeres sobre las que recae el trabajo no remunerado y de cuidados. A la precariedad económica se suma el estereotipo sexista que presupone a las mujeres una inclinación innata a sacrificarse por los demás, lo que constituye un factor más de vulnerabilidad y convierte a las mujeres, sobre todo a las más pobres, en víctimas perfectas de la trata de personas: “Si no soy madre del bebé ni ese bebé es hijo mío, si no lo vendo, si puedo ayudar a alguien a cumplir un sueño tan hermoso como poder ser padre o madre, si voy a estar en manos de médicos y si además me pagan lo que no ganaría ni en diez años…”.

El traslado de mujeres y el fraude en la captación

Como vemos, el engaño y la coacción son inherentes a la captación de mujeres con fines de explotación reproductiva, pero, además, el traslado de mujeres añade otro ingrediente no menor a la trata. En 2021, la Coalición Internacional para la Abolición de la Maternidad por Sustitución (CIAMS), junto con la Red Europea de Mujeres Migrantes (ENoMW), realizó un estudio sobre casos documentados en los medios de 72 países, de los cuales Grecia, Ucrania, México e India fueron objeto de un análisis más profundo. A pesar de la cantidad considerable de información recopilada, se constató que existían muy pocos estudios académicos o informes oficiales sobre el traslado de mujeres en el contexto de la gestación subrogada, por lo que los resultados de la investigación de la CIAMS y de la Red Europea de Mujeres Migrantes son muy relevantes [4].

Hemos constatado que existen mujeres migrantes con un proyecto personal distinto a la subrogación que son captadas para ser madres subrogadas en el país de destino, así como existen mujeres captadas en su país para ser utilizadas como madres subrogadas y que son después trasladadas a otro, a veces en el contexto de prácticas mafiosas de tráfico de personas o para dar a luz en el país de los compradores del bebé, para comodidad de éstos. En ocasiones, son trasladadas para abaratar el proceso de la subrogación (véase la modalidad cross-border entre México y EEUU), para eludir determinados aspectos de una legislación (ucranianas dando a luz en Chipre para parejas homosexuales, por ejemplo) o para llevar a cabo con ellas prácticas médicas que no existen en el país de origen o son más baratas en el país de destino. Tanto en unos casos como en otros, estas mujeres tienen un perfil muy similar, encontrándose la gran mayoría de ellas, por no decir todas, en una situación de gran precariedad económica y social y de vulnerabilidad, incrementada por la migración, por verse inmersas en un país, una lengua, unas costumbres que no conocen y alejadas de su entorno social y familiar y de sus hijos e hijas de corta edad. Existen cientos de grupos en Facebook donde se lleva a cabo la oferta y la demanda de mujeres con fines de explotación reproductiva y, en muchísimas ocasiones, queda patente lo que acabamos de exponer, que se busca a mujeres en origen para ser explotadas en el país de destino y que se buscan mujeres migrantes ya en el país de destino para ser explotadas allí [5].

Estas mujeres migrantes, a las que muy a menudo les quitan los pasaportes, son víctimas de trata y a menudo también de tráfico de personas, de violencia física y psicológica y de partos que con demasiada frecuencia se realizan innecesariamente por cesárea, a lo que hay que añadir el más que probable abandono a su suerte una vez hayan entregado el bebé en el país de destino, encontrándose en un serio riesgo de volver a ser víctimas de otra clase de trata de mujeres, como son la explotación sexual o la explotación para la mendicidad. Y también son víctimas de fraude -otro ingrediente de la trata- en no pocas ocasiones, al no percibir la retribución prometida o pactada, ya que muchas agencias de gestación subrogada llevan a cabo una publicidad con fines de captación que es fraudulenta, prometiendo pagos en cifras muy sustanciosas que no se corresponden con la realidad o eludiendo decir que en esa cantidad va incluido el embarazo múltiple, el parto por cesárea, la pérdida del útero y hasta bonificaciones por buena conducta…

La recepción de mujeres en régimen de confinamiento o semiconfinamiento y la privación de libertad

En general y en cualquier país, los contratos de gestación subrogada incluyen cláusulas sobre el radio de libre circulación y desplazamiento que la embarazada no puede sobrepasar sin autorización expresa, por lo que se ven privadas de autonomía y de libertad de movimientos. Si a esto añadimos la recepción de mujeres, a menudo en régimen de confinamiento o semiconfinamiento, sometidas a horarios estrictos y a toque de queda, constatamos cómo se van sumando conductas que convierten la gestación subrogada en trata de personas. Por lo general, la recepción de mujeres se da en el último trimestre del embarazo, hacinadas en apartamentos, pero también se han documentado casos durante todo el periodo de gestación y después del alumbramiento, con el fin de tenerlas controladas mientras se llevan a cabo los trámites de inscripción del recién nacido y las autorizaciones necesarias para sacarlo del país que requieren su conformidad. Sólo cuando se ultiman los trámites y en el mejor de los casos, la madre subrogada percibe la totalidad de la retribución y recupera su libertad. La situación de vulnerabilidad de estas mujeres se ve incrementada por la separación de su familia y la proximidad del parto o en el posparto, muchas veces por cesárea, viéndose obligadas a desplazarse para realizar trámites tras haberse sometido a esta intervención quirúrgica mayor y con los puntos de sutura aún recientes.

Vulneración de derechos sexuales y reproductivos

Además de estas condiciones de vida impuestas, las mujeres captadas para ser madres “subrogadas” sufren restricciones en su libertad sexual, están obligadas a someterse a reducciones embrionarias (abortos selectivos) si así lo deciden los contratantes, o se ven imposibilitadas a abortar si así lo decidieran ellas, debido a las condiciones leoninas recogidas en el contrato ante esta contingencia (devolución de todos los pagos percibidos y del coste de la fecundación in vitro y las pruebas realizadas, de la póliza de seguro, más otras indemnizaciones previstas por los clientes). Pierden su autonomía como pacientes y deben someterse a tratamientos, pruebas y controles médicos impuestos por la agencia y los clientes, estando obligadas a transmitir los informes y resultados. Ni siquiera el paisaje interior de su cuerpo en estado de gestación les pertenece y es muy frecuente ver a los compradores exhibiendo las ecografías de “su gestante” en redes sociales, como si la embarazada fuera de su propiedad, pudiendo ellos decidir la modalidad del parto a conveniencia para hacerlo coincidir con fechas y periodos vacacionales y decidiendo también ellos si se practican o no se practican intervenciones médicas durante el parto con el fin de evitar sufrimiento vital a la parturienta o al feto, como hemos podido constatar recientemente en un vídeo que se ha hecho viral [6].

El Parlamento Europeo, que ya había señalado en 2011 la vinculación de la gestación subrogada con la explotación y la trata [7], aprobó en abril de 2024 la nueva Directiva europea contra la trata de personas [8], añadiendo la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal como formas de explotación incluidas en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos perseguibles en toda la Unión Europea. La fórmula escogida, “explotación de la gestación subrogada”, no es muy afortunada y podría dar a entender que existe una gestación subrogada que no explota a las mujeres y una gestación subrogada que sí lo hace, siendo esta última la que debería ser punible. Pero, y cito literalmente, “Por lo que respecta a la trata con fines de explotación de la maternidad subrogada, la presente Directiva tiene en su punto de mira a quienes coaccionan o engañan a mujeres para que actúen como madres subrogadas”.

Dado que, como hemos expuesto, la coacción y el engaño están siempre presentes en la captación de mujeres, además de otras conductas y medios propios de la trata, como el traslado, la recepción de mujeres en régimen de confinamiento o semiconfinamiento y el fraude, más otros atentados a los derechos humanos, como las restricciones a la libertad sexual y de movimientos y la vulneración de derechos reproductivos,y siempre aprovechándose de la vulnerabilidad de las mujeres, la gestación subrogada en todas sus modalidades debe ser encuadrada como trata de personas, teniendo varias causas de fondo, como son la pobreza, la desigualdad, la ausencia de oportunidades de empleo viables o de apoyo social, la discriminación y el sexismo que hacen que, en especial las mujeres y los menores, sean vulnerables a la trata. Y por supuesto el sexo, ya que la especificidad del fenómeno de la trata varía en función del sexo y son siempre mujeres las utilizadas como madres subrogadas.

La legislación española que debe emanar de esta Directiva tendrá que demostrar que la lucha contra la trata es una prioridad, así como la lucha contra la violencia hacia las mujeres, comprometiéndose el Estado español activamente en la abolición de la gestación subrogada, prohibiéndola de manera explícita, persiguiéndola en cualquiera de sus modalidades y apoyando a las víctimas, independientemente de su país de origen. Para ello, cuentan ya con la Convención Internacional Feminista para la Abolición de la Gestación por Sustitución, un instrumento de la CIAMS [9].

España y los países democráticos y avanzados deben demostrar respeto por los derechos humanos básicos de las mujeres y de las niñas y los niños, al menos en la misma medida en que las leyes de protección animal dictan cómo se deben respetar los derechos de los animales de compañía, porque triste y escandaloso es constatar que las madres “subrogadas” y sus hijas e hijos son tratadas con menos consideración que perros, gatos y hamsters.

[1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf [2] BOE-A-2006-9292 Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. [3] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-desestima-una-demanda-de-impugnacion-de-filiacion-materna-en-un-caso-de-gestacion-subrogada [4] «Mujeres migrantes y explotación reproductiva en la industria de la gestación subrogada», CIAMS y ENoMW – Coalición para la Abolición de la Maternidad Subrogada [5] https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid0MfGh7tqng9cK5cD5KDgGZMR6XddNHBU5MjR9VhDJfhW9WniRpXffYjYbFS7848TWl&id=100082943636961 [6] Polémicas declaraciones de Marley sobre el parto de su hija Milenka – Vídeo Dailymotion [7] Textos aprobados – Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres – Martes 5 de abril de 2011 (europa.eu) [8] https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0310_ES.html

[9] Convención Internacional Feminista para la abolición de la gestación por sustitución – International Coalition for the Abolition of Surrogate Motherhood

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