A punto de expirar el plazo dado por la Corte Constitucional al gobierno de Gustavo Petro, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud y Protección Social acaban de presentar el Proyecto de Ley que regula la gestación subrogada en Colombia. De igual modo y también exhortado por la Corte Constitucional, el Ministerio de Trabajo está elaborando una propuesta de regulación de la prostitución, considerada ahora “trabajo sexual”.
En septiembre de 2022, la Corte Constitucional de Colombia exhortó al recién constituido gobierno de Gustavo Petro a presentar ante el Congreso de la República un proyecto de ley para regular la gestación subrogada, dado el vacío normativo existente. Fue a partir de una sentencia de la propia Corte Constitucional, por la que se otorgó a un hombre que había recurrido a la gestación subrogada en solitario el derecho a una licencia por paternidad equiparable a la que tienen las madres, en tanto que la madre “subrogada” sólo pudo acogerse a una baja laboral por enfermedad común, no a la baja por maternidad. Según la Corte, la madre de la niña nacida por gestación subrogada no está muerta ni enferma ni la abandonó, sino que “no existe madre alguna”, dándose así el primer caso que se conoce de un ser humano que viene al mundo de manera paranormal, sin ser alumbrado por una madre.
“Subrogación uterina para la gestación”
Lo primero que llama la atención de ese proyecto de ley que regula “la subrogación uterina para la gestación” en Colombia es que apela a la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, cuando esos niños y niñas nacidos por subrogación -referidos como “producto” a lo largo del texto- se verán usurpados del derecho a la filiación con su madre y a ser criados por ella, siendo separados nada más nacer sin ninguna causa que lo justifique, nada más que un contrato.
Para Maria Cristina Hurtado Sáenz, abogada y politóloga, y Felipe de Diego Otero, abogado constitucionalista, ambos defensores de los derechos humanos de la infancia y la adolescencia, “la idea de mercantilización de las mujeres y de los recién nacidos mediante el alquiler de vientres ha encontrado aliados y promotores en el derecho civil, en lo constitucional, en la academia y en actores privados como bufetes jurídicos y clínicas de reproducción asistida que otorgan un halo de legalidad a semejante violación de los derechos humanos, esos derechos que deberían ser garantizados por los Estados y respetados por las personas bajo un pacto o acuerdo mundial para que todos los seres humanos estemos fuera del comercio”.
El gobierno colombiano reconoce que esta práctica se está dando en contextos de semiclandestinidad, pero en lugar de proceder a su prohibición y a implementar medidas para perseguirla -porque “legislar también incluye el ámbito penal: prohibir y sancionar la explotación reproductiva”, como señala la abogada penalista Helena Hernández-, lo que hace es legitimarla con una ley que, aseguran, garantiza los derechos fundamentales, al tiempo que reconocen que la persona gestante debe renunciar a derechos, como la filiación, y poner en riesgo sus condiciones de salud y bienestar e incluso su propia vida, que se supone son derechos fundamentales inalienables, pero no para las colombianas.
En un batiburrillo de contradicciones conceptuales, se habla de igualdad, cuando la gestación subrogada, es decir, la instrumentalización de las capacidades reproductivas de las mujeres, es un obstáculo para la igualdad de mujeres y hombres; se habla de derechos reproductivos, cuando esta práctica violenta supone una vulneración flagrante de los derechos reproductivos de las mujeres; se habla de técnica de reproducción asistida y se apela al glosario de la OMS y del ICMART que contempla el “útero subrogado” como una técnica, sin haber explicado nunca en qué se basaron para ello. Un glosario que, por otra parte, no avala ni justifica nada, ya que no es más que un compendio de términos utilizados en determinado campo, y prueba de ello es que el glosario de la OIT incluye “trabajo forzado”, el del Banco de España incluye “cheque sin fondos” y el del Comité Olímpico Internacional incluye “dopaje”.
El negocio a costa siempre de las mujeres
Según Inma Guillem Salvador, de la plataforma Stop Vientres de Alquiler, “el glosario de la OMS introduce subrepticiamente el útero subrogado como una técnica más, sin tener en cuenta las consecuencias sobre la salud física, psíquica, emocional y el bienestar de las mujeres, muy vulnerables casi siempre y casi siempre del sur global. No se comprende esta actitud de la OMS, que además afirma contradictoriamente que las tecnologías de reproducción asistida son invasivas y no están exentas de riesgos, y que afectan en mayor grado a la salud de las mujeres”.
Podrán acceder a la “subrogación uterina para la gestación” todas las personas entre 25 y 45 años (solas o en en pareja de igual o distinto sexo) que no puedan procrear de manera natural; no podrá haber vínculo genético entre el producto de la gestación y la persona gestante (obsérvese cómo se eluden las palabras “mujer” y “madre”) quien, sin posibilidad de retracto y sin que se tenga en cuenta su voluntad de quedarse con el bebé -denominado “producto” a lo largo de todo el texto legislativo- tras el parto, deberá renunciar de manera irrevocable a la filiación, siendo inscrito como hijo de los contratantes, a quienes se supone dotados de una voluntad procreacional irrefrenable -un deseo erigido en derecho, en definitiva- y de la idoneidad moral para ser padres o madres recogida en un informe médico (sic), impidiendo taxativamente que la madre gestante pueda retractarse de lo firmado en el contrato si desarrolla el natural apego por el feto durante la gestación y por el bebé una vez nacido.
Se contempla, además, que la gestación, el parto y la entrega del “producto” contratado sea altruista, pero con compensación por los gastos del embarazo. Una compensación que queda al libre arbitrio de las partes contratantes, y ya sabemos de antemano que las personas que accederán a ser gestantes serán mujeres acuciadas por la necesidad. Porque no nos engañemos, a nadie se le escapa que esa “persona gestante” es una mujer, aunque hay que llegar al artículo 6.2.7 del proyecto de ley para que, por primera vez, aparezca la palabra “mujer”; y aparece precisamente porque en ese apartado también se habla de “hombre” y no es cuestión de referirse a él como “persona inseminante”, como sería lo propio para mantener la coherencia léxica de un texto escrito en un lenguaje falsamente inclusivo que sólo sirve para borrar a las mujeres y la maternidad.
El otro business: la “donación” de óvulos
El proyecto de ley requiere que la madre gestante no aporte su material genético bajo ninguna circunstancia, “lo cual reafirma la imposibilidad de crear vínculos de filiación”, lo que, de ser cierto, llevaría a la quiebra y al cierre de miles de clínicas de fertilidad en el mundo, ya que la transferencia de embriones conseguidos por fecundación in vitro con óvulos ajenos a la propia madre es una práctica común, sin que nadie cuestione su maternidad determinada por el parto. Y no hay que pasar por alto que muchas jóvenes colombianas son ya víctimas de una explotación reproductiva legal muy lucrativa para la industria, la compra de óvulos producidos bajo dosis muy fuertes de hormonas a cambio de una cantidad equivalente al doble del salario mínimo interprofesional.
Única excepción a los principios bioéticos de los trasplantes
Llegados a este punto, es preciso incidir en una cuestión fundamental que ninguna regulación de la gestación subrogada tiene en cuenta: según todos los principios bioéticos que rigen el modelo internacional de trasplantes de órganos, tejidos y células, todo material biológico que pasa de un cuerpo a otro cuerpo pertenece ya a ese cuerpo receptor, sin que el donante pueda obtener beneficio ni ventaja de la donación y, mucho menos, exigir a la receptora de un embrión transferido a su cuerpo que lo devuelva a sus propietarios convertido ya en bebé después de una gestación y un parto. Obtener beneficio o ventaja de una donación se considera tráfico, y si además hablamos de recién nacidos, estamos ya ante un delito mucho más grave que la regulación de la gestación subrogada viene, en definitiva, a legalizar.
Solo las mujeres salvarán a las mujeres
En un país donde las mujeres se ven acuciadas por altísimas tasas de feminicidio, de violaciones, de violencia machista, de explotación sexual, de desempleo, de pobreza y con altos índices de mortalidad materna, la reacción de las organizaciones feministas no se ha hecho esperar. Para la Corporación Feminista Mujer Denuncia y Muévete, existe una clara relación entre la crisis que atraviesa Ucrania como mercado de la explotación sexual y reproductiva y la apertura de otros mercados en territorios del sur global, y no es casualidad, aseguran, que Colombia sea el blanco de los grandes proxenetas y redes de delito, “porque saben que en este país no hay interés ni voluntad política en velar por los derechos humanos de las mujeres”.
“Vivir sabroso” fue el lema electoral del Pacto Histórico, la coalición que ganó las elecciones en Colombia en agosto de 2022 y que dio lugar al primer gobierno de izquierdas desde que se proclamó como república democrática independiente en 1810. Vivir sabroso, como explicó Francia Márquez, significaba vivir en dignidad, sin miedo, con garantía de derechos. Gustavo Petro prometió un gobierno del cambio con las mujeres, un gobierno capaz de nutrirse de las perspectivas y enfoques feministas y antipatriarcales. Un gobierno que, transcurridos seis meses desde su constitución, ya ha traicionado a las mujeres. “Nadie nos advirtió que en el país del cambio las mujeres iban a ser convertidas en conceptos, sentimientos, bancos de órganos y hembras reproductoras para millonarios” declaró Alejandra Vera Laguado, abogada feminista y defensora de Derechos Humanos de las mujeres. Y como muy certeramente apunta el movimiento de mujeres WDI Colombia “si el gobierno del cambio hubiese estado encargado de abolir la esclavitud, la habría regulado”.