La UNED acaba de anunciar un curso de verano titulado “La gestación por sustitución como TRHA y los distintos modelos de familia”. Se trata de un curso, otro más de la UNED, que pretende normalizar y legalizar la gestación subrogada o por sustitución, prohibida en España, y asociar esta práctica a supuestos nuevos modelos de familia, aduciendo que hay individuos con problemas de infertilidad y/o esterilidad estructural (léase hombres solos o parejas de hombres) que sufren un trato discriminatorio por parte de los Estados para eliminar dicha desigualdad, como si tener descendencia fuera un derecho y los Estados se vieran obligados a garantizar mujeres fértiles a todo el mundo. Pero ni la gestación subrogada es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) ni tiene nada que ver con distintos modelos de familia, ya que en España coexisten diversas fórmulas para formar una familia que son lícitas, incluida la adopción o la coparentalidad, y no se discrimina a nadie por su orientación sexual.
La ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida, enumera aquellas que, según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día y tiene por objeto regular la aplicación de las técnicas de reproducción humana asistida acreditadas científicamente y clínicamente indicadas en su anexo. A saber: la inseminación artificial, la fecundación in vitro (FIV) e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de preembriones y la transferencia intratubárica de gametos. Éstas son las técnicas de reproducción humana asistida, no hay otras. Usar a una mujer para que traiga hijos al mundo por encargo y contrato para que renuncie a la filiación y los entregue a terceros no es ninguna técnica. Además, esa mujer es fértil y no necesita ninguna TRHA para reproducirse.
El artículo 10 de la ley establece que será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero y que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto, quedando a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico por parte de los hijos.
¿Es preciso traer a colación la última sentencia del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2022, que recuerda no sólo la nulidad del contrato de gestación subrogada, sino también que éste vulnera gravemente los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución y en los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos en los que España es parte?
Más recientemente, Ley Orgánica 1/2023, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, reafirma la ilegalidad de la gestación subrogada y declara la necesidad, como Estado y en línea con el convenio de Estambul, de reafirmar el compromiso de respuesta frente a vulneraciones graves de los derechos reproductivos que constituyen manifestaciones de la violencia contra las mujeres, como la gestación por subrogación, así como la necesidad de reconocer normativamente esta práctica como una forma grave de violencia reproductiva y tomar medidas en el ámbito de la prevención y de la persecución.
En su artículo 32, sobre la prevención de la gestación subrogada, se insiste reiteradamente en la nulidad de pleno derecho del contrato de gestación por sustitución y se insta a la información sobre la ilegalidad de esta conducta a través de campañas institucionales. El curso programado por la UNED se sitúa en el polo diametralmente opuesto a la ley.
El curso en cuestión está dirigido por la profesora María José Cabezudo, una señora que afirma sin el menor rubor que la gestación subrogada no es lo mismo que los vientres de alquiler o la maternidad subrogada -como si cambiar el nombre cambiara la práctica-, y cuenta con un plantel de autodenominados “expertos”, partidarios, sin excepción, de la legalización de la gestación subrogada, y algunos, ciertamente, con conflicto de intereses, ya que trabajan para clínicas de reproducción asistida, las grandes beneficiarias de una hipotética legalización. Abundando en disparates, se afirma que el curso redunda en beneficio de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tales como salud y bienestar, igualdad de género, reducción de las desigualdades y paz, justicia e instituciones sólidas.
Por si este cúmulo de insensateces e ilegalidades fuera poco, cuando el rector Ricardo Mairal presentó el último Plan de Igualdad de la UNED, instó al compromiso y la colaboración de la comunidad universitaria para hacer que dicho Plan sea un éxito y “nos aproxime a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres». ¿Qué fue de aquel propósito? ¿Qué fue de aquel Plan? ¿Cómo es posible que el rector apruebe recurrentemente la organización de este tipo de cursos que promueven la degradante instrumentalización de las mujeres y la cosificación y mercantilización de sus hijas e hijos? ¿Qué fue de su responsabilidad institucional? ¿Ha olvidado que ser rector de una universidad pública supone un compromiso con el Estado de derecho y con la legalidad vigente?
Si hace poco más de un año el rector Ricardo Mairal se quejaba de que la financiación de la UNED no llegaba ni para pagar el 56,7% del gasto de nóminas, ¿quién va a pagar la organización y a los ponentes de este curso? ¿Va a salir de nuestros impuestos el pago por hacer apología y propaganda de una práctica violenta y prohibida en España, o acaso cuenta la UNED con una financiación externa no confesada?