La gestación subrogada en la nueva Directiva europea contra la trata de seres humanos

La gestación subrogada en la nueva Directiva europea contra la trata de seres humanos

 

Berta O. García @Omnia_Somnia
Texto publicado por Tribuna Feminista

 

El pasado martes 23 de abril 2024, el Parlamento Europeo aprobó por una amplia mayoría la modificación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas [1] que incluye la explotación de la gestación subrogada, el matrimonio forzado y la adopción ilegal en el ámbito de las infracciones relacionadas con la trata de seres humanos perseguibles en toda la Unión Europea, al mismo título que la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, incluida la mendicidad, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre, la explotación para realizar actividades delictivas o la extracción de órganos.

 

La fórmula escogida, “explotación de la maternidad subrogada”, es confusa y podría dar a entender que existe una gestación subrogada que no explota a las mujeres y una gestación subrogada que sí lo hace, siendo esta última la que debería ser perseguible. Pero, y cito literalmente, “por lo que respecta a la trata con fines de explotación de la maternidad subrogada, la presente Directiva tiene en su punto de mira a quienes (sean personas físicas o jurídicas) coaccionan o engañan a mujeres para que actúen como madres subrogadas.

 

Coacción y engaño

 

A la luz de la nueva la Directiva, toda gestación subrogada, sin excepción, debe ser encuadrada como trata de personas, ya que la coacción y el engaño están siempre presentes en la gestación subrogada; dos conductas que convierten la captación en trata, lo mismo que la coerción, la fuerza o el fraude. Y ambas conductas son sistémicas, intrínsecas y consustanciales a la propia práctica, por lo que ésta debe ser perseguida como una forma de trata.

 

  1. A las madres subrogadas se las capta con engaño, convenciéndolas de que no son madres de los hijos y las hijas que traen al mundo, lo que viene siendo desmentido por el hecho de que todas tienen que renunciar a la filiación. Porque si, por el contrario, una mujer fuera consciente de que es madre de ese bebé que trae al mundo y aun así lo cede a terceros, nos encontraríamos ante un caso de abandono de menores y/o de venta de menores, si en esa transacción interviene cualquier suma de dinero en concepto de retribución o de compensación.

 

  1. A las madres subrogadas se las capta con coacción, ya sea ésta psicológica, social, familiar, religiosa (basadas en ese estereotipo sexista que presupone a las mujeres una inclinación a sacrificarse por los demás y las educa para ello) y, sobre todo, económica, ya que la retribución o la compensación constituyen un importante aliciente a la hora de prestar consentimiento para ser madre subrogada. No hay un solo país en Europa donde la tasa de ocupación de las mujeres sea igual a la de los hombres, donde la tasa de desempleo de las mujeres no sea superior a la de los hombres y donde no exista brecha salarial [2] [3]. La feminización de la pobreza es global y también se da en Europa, siendo las mujeres las que más sufren el desempleo, la precarización de los contratos, el empleo temporal y a tiempo a parcial, y es mayoritariamente sobre las mujeres sobre las que recae el trabajo no remunerado de los cuidados.

 Los menores

Según la nueva Directiva, cuando la conducta afecte a un menor, constituirá una infracción punible de trata de seres humanos, pero no se aplicará esta norma a la explotación de la maternidad subrogada, a menos que la madre subrogada sea una menor, con lo que la Directiva deja de lado los principios reconocidos en la Declaración de Derechos del Niño de que ningún menor debe ser separado de su progenitora si no es por una causa justa y que todos los niños y las niñas tienen derecho a la identidad, y obvia asimismo que los menores son tratados como objetos de transacción en la gestación subrogada, siendo usurpados de su dignidad como personas.

 

Por todo ello y a tenor de los Considerandos 1 y 2 de la nueva Directiva europea contra la trata de seres humanos, la gestación subrogada en cualquiera de sus modalidades es una forma de trata y un delito grave que constituye una grave violación de los derechos fundamentales de las mujeres y de las niñas y los niños, teniendo varias causas de fondo, como son la pobreza, la desigualdad, la ausencia de oportunidades de empleo viables o de apoyo social y la discriminación, que hacen que, en especial las mujeres y los menores, sean vulnerables a la trata. Y por supuesto el sexo, ya que la especificidad del fenó­meno de la trata varía en función del sexo y son siempre mujeres las utilizadas como madres subrogadas.

 

Las legislaciones de cada Estado de la Unión Europea que deben emanar de esta Directiva tendrán que demostrar que la lucha contra la trata es una prioridad para la Unión y los Estados miembros, comprometiéndose activamente en prohibir y perseguir la gestación subrogada en cualquiera de sus modalidades y en apoyar a las víctimas, independientemente de su país de origen.

 

 

 

[1] Modificación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2024-0310_ES.html

 

[2] Anuario de Estadísticas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

https://www.mites.gob.es/es/estadisticas/contenidos/anuario.htm

 

[3] Eurostat.

https://ec.europa.eu/eurostat

 

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