Contra el Dictamen nº 86 del Comité asesor de Bioética de Bélgica

 

 

Este análisis ha sido realizado conjuntamente por la CIAMS, la Universidad de Mujeres y Mujeres contra la subrogación Bélgica

 

Firma esta petición para apoyar a organizaciones feministas, l
a mayoría de ellas activas en Bélgica, y para hacer frente al vergonzoso dictamen del Comité asesor de Bioética de Bélgica,

 

 

El 17 de abril de 2023, el Comité de Bioética belga emitió el Dictamen No. 86 sobre el marco jurídico de la gestación subrogada, que actualiza el Dictamen No. 30 de 5 de julio de 2004. El ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública, Frank Vandenbroucke, había pedido al Comité que revisase su política en materia de gestación subrogada. En Bélgica, la gestación subrogada se practica, pero no está regulada; no está prohibida ni es legal, por lo que prospera en un vacío jurídico.

Expresamos nuestro total desacuerdo con el dictamen del Comité en todos los puntos expuestos; todos ellos -sin excepción- favorables a la legalización de la gestación subrogada en territorio belga. Este dictamen atenta de manera flagrante contra los derechos de las mujeres y de las niñas y los niños, y actúa como portavoz del mercado, que pretende desarrollar la mercantilización e instrumentalización del cuerpo de las mujeres, así como la mercantilización de las niñas y los niños.

También hay que señalar que sólo se escuchó a las partes interesadas en esta industria y a “expertos” defender ardientemente la gestación subrogada y que no se escuchó a ninguna organización en defensa de los derechos de las mujeres o que sostuviera opiniones contrarias. Por tanto, este dictamen está sesgado de facto y no puede tener ningún valor objetivo.

Por ello, queremos destacar las más que preocupantes proposiciones vertidas en el mismo; peligrosas incluso para el respeto del papel de las instituciones y para el respeto de los derechos de las mujeres y de las niñas y los niños.

 

Se utilizan términos desarrollados y popularizados por el mercado para endulzar u ocultar la violencia de la gestación subrogada contra las mujeres explotadas por su capacidad reproductiva.

El Comité señala con razón que los términos utilizados no son en absoluto neutros y son el resultado de posiciones implícitas adoptadas. Por ejemplo, al principio del dictamen se justifica la elección de los términos utilizados, como portadora gestacional o progenitor intencional. Sin embargo, estos términos no son en absoluto objetivos ni científicos; al contrario, reflejan el lenguaje del mercado. Desde las primeras líneas, comprendemos la posición del Comité: una posición a favor de la gestación subrogada, con un punto de vista centrado exclusivamente en los intereses y la satisfacción de los clientes.

Gestación subrogada, una definición sesgada

En este dictamen, la gestación subrogada se define como «la práctica por la cual una mujer gesta un embrión y luego un feto, y continúa el embarazo hasta el nacimiento del niño con la intención de transferir posteriormente todos los derechos y deberes parentales al progenitor o progenitores previstos». [1, p. 4]. Esta definición se centra únicamente en la madre subrogada, aparentemente única protagonista de la práctica, que emprendería esta gestación en beneficio ajeno.

A diferencia del Comité, optamos por ponernos del lado de los derechos de las mujeres: apoyamos una definición de la gestación subrogada que demuestre que, en esta práctica, las mujeres son instrumentalizadas en beneficio de otros y que no son ellas las instigadoras. Consideramos, al contrario, que la gestación subrogada es «la práctica consistente en contratar a una mujer, a cambio o no de una remuneración, para que geste uno o varios fetos, concebidos o no con sus propios ovocitos, con el fin de entregarlos a una o varias personas que desean ser designadas progenitoras de las niñas o los niños una vez nacidos».

«Padres intencionales»: contratantes considerados autores del recién nacido

En nombre de su «deseo de paternidad o maternidad», las personas que recurren a la gestación subrogada para tener descendencia a su nombre son inmediatamente honradas como «padres intencionales», un concepto similar al de propiedad intelectual. Sin embargo, ser padre o madre presupone el nacimiento de un hijo o una hija; la intención no crea un padre o una madre, sino el nacimiento de un hijo o una hija.  Además, como la gestación subrogada es una transacción financiera, en lugar de «padres intencionales», preferimos «clientes» o «contratantes», ya que se trata en realidad de un encargo realizado por los clientes, con el fin de obtener un bebé y su filiación.

Portadora gestacional, para borrar a la madre y la maternidad

Al optar por la expresión «portadora gestacional» [2, p. 4] para sustituir «madre de alquiler», los miembros del Comité han optado deliberadamente por borrar el lugar de la mujer como madre, así como su maternidad. De este modo, las mujeres quedan reducidas a la única función de su útero. También hay que recordar que, en el lenguaje correcto, es el órgano el que es gestante y nunca la persona, y que es deshumanizante designar a un individuo por una parte de su anatomía.

Al negarle la maternidad, el Comité pretende hábilmente eliminar la posibilidad de que la madre pueda reclamar la filiación del bebé que trajo al mundo. Por último, esta terminología misógina hace caso omiso de las definiciones jurídicas y consuetudinarias de la palabra madre: una madre es «una mujer que ha dado a luz (o adoptado) a uno o más hijo(s)». [3].

Gestación subrogada de alta y baja tecnología

Los autores del dictamen no quieren diferenciar entre «gestación subrogada de alta tecnología» y «gestación subrogada de baja tecnología» [4, p. 5]. La gestación subrogada de baja tecnología consiste en una inseminación artificial en la que la madre de alquiler está genéticamente vinculada al recién nacido. La subrogación de alta tecnología, en cambio, es más arriesgada que la inseminación artificial, ya que se realiza mediante fecundación in vitro (FIV), con una doble donación o compra de gametos -masculino y femenino- ajenos a la madre de alquiler. [5][6][7][8]. Esta opción tecnológica  pretende eliminar a la madre de alquiler de la genealogía de su hija o de su hijo y negarle la condición de madre. No obstante, sigue siendo la madre biológica del bebé, ya que ella y sólo ella lleva a cabo el proceso biológico del embarazo y el parto.

Presentan la gestación subrogada como progresista asociándola a la palabra “ética”

No puede existir una gestación subrogada ética

Para evitar la sospecha de que se fomenta la explotación del cuerpo de la mujer o la mercantilización de niñas y niños, el Comité aboga por la gestación subrogada «ética» o «altruista», frente a la comercial. Desde este punto de vista, las madres de alquiler reciben una compensación -que no se define en el dictamen del Comité- y no una remuneración, a cambio de entregar a su hijo o su hija [9, p. 6]. Sin embargo, esta compensación es sin duda alguna la contrapartida de la entrega del bebé.

Todo el proceso de gestación subrogada -se califique o no de altruista- se lleva a cabo sobre una base comercial, en la que las partes implicadas (laboratorios, médicos, psicólogos, abogados, publicistas, etc.) no tienen ninguna obligación de renunciar a sus beneficios. Todos reciben una remuneración, excepto la madre de alquiler. En consecuencia, todos los vientres de alquiler son de naturaleza comercial, cualesquiera que sean las estrategias desarrolladas para suavizar su brutalidad.

Ante el deseo insatisfecho de tener descendencia, a menudo se expresa compasión por los contratantes. En un esfuerzo por diluir los aspectos perjudiciales de la gestación subrogada, es la versión regulada -limitada a casos predefinidos- la que se destaca y se califica de altruista o ética para sugerir su inocuidad. Sin embargo, este método de aplicación de la gestación subrogada no reduce en absoluto los riesgos para la vida y la salud de la madre subrogada y no cambia el hecho de que el bebé es objeto de transacciones comerciales. Una vez más, este enfoque se orienta esencialmente a satisfacer la demanda, en detrimento de las madres de alquiler y de las niñas y los niños nacidos de ellas. Su manto jurídico y comercial permite tranquilizar la conciencia de los numerosos actores de esta práctica y presentarla como socialmente aceptable al gran público.

El uso del término «ética» es abusivo. La gestación subrogada es una forma de violencia contra los derechos reproductivos de las mujeres. La violencia no puede ejercerse éticamente y la gestación subrogada tampoco.

Por último, lamentando que «el proceso puede ser largo y difícil para los futuros padres que deseen recurrir a la gestación subrogada en Bélgica, en particular para las parejas homosexuales masculinas, ya que también tienen que encontrar una donante de óvulos». [10, p. 7], el Comité se ocupa únicamente de la causa de los clientes y en ningún momento toma en consideración la condición de las madres de alquiler. ¿Ignora el Comité que cualquier embarazo entraña riesgos y que los embarazos subrogados son aún más arriesgados? [11][12] ¿Ignoran que las madres de alquiler, al aceptar esta práctica, esperan mejorar su condición económica y social? ¿No saben que la condición social y económica de las madres de alquiler es muy inferior a la de los contratantes? [12][13] ¿Ignoran que todos los contratos de gestación subrogada obligan a las madres de alquiler a renunciar a sus derechos fundamentales durante todo el embarazo? Y por último, ¿ignoran que privar a las madres de alquiler de sus derechos en beneficio de los contratantes es injustificable?

Una pendiente resbaladiza hacia la gestación subrogada comercial

El informe menciona una «evolución en la aceptación social de la gestación subrogada por parte de cada vez más países que proporcionan un marco legal» [14, p. 8]. Es inaceptable que un Comité de Bioética, que emite un dictamen que afectará a muchas mujeres, base su razonamiento -que se supone neutral- en el criterio de un supuesto cambio en la sociedad a favor de la gestación subrogada, como si cualquier cambio fuera necesariamente beneficioso.

Este dictamen destaca los países en los que la gestación subrogada es legalmente accesible (Estados Unidos, Canadá, Grecia, Reino Unido, etc.), pero omite señalar que la gran mayoría de los países de la Unión Europea prohíben la gestación subrogada en nombre de la dignidad humana [15].

Los autores también omiten indicar que, allí donde los gobiernos han intentado regular la gestación subrogada para limitar los excesos y tratar de proteger a todas las partes, las escasas protecciones concedidas a las madres de alquiler y las medidas adoptadas para evitar los riesgos de trata de seres humanos fueron rápidamente retiradas. Centrémonos en el caso de Grecia que, en 2005, en un intento de regular la gestación subrogada altruista en su territorio, restringió inicialmente la posibilidad de ser madre de alquiler únicamente a  residentes griegas, antes de contratar finalmente a mujeres extranjeras… por falta de candidatas. Este cambio contribuyó directamente a la trata de seres humanos en Europa y al desarrollo de redes mafiosas [16]. En Holanda y el Reino Unido se observa una evolución similar. [17].

Según el Comité, el contexto belga -que ni regula ni condena la gestación subrogada- es responsable de una «falta de seguridad jurídica». [18, p. 8]. También en este caso, su preocupación por la seguridad jurídica se extiende únicamente a los contratantes y a su deseo de tener garantizado un hijo o una hija y su filiación, sin la posible interferencia de la madre de alquiler en sus planes. Sin embargo, las agencias que promueven la gestación subrogada reconocen que el riesgo de que los comitentes abandonen a los bebés al nacer es mayor que la posibilidad de que las madres de alquiler reclamen la custodia. [19][NC1]. Los bebés nacidos por gestación subrogada y rechazados por clientes extranjeros en Ucrania representan la mitad de los niños ingresados en orfanatos cada año. [20].

 

Secuestrar conceptos anteriormente centrados en la emancipación de la mujer y en la protección de la dignidad humana para crear la ilusión de una práctica socialmente aceptable

 

  •  En referencia a la «autonomía personal» [21, p. 9], es decir, la libre elección de los clientes en materia de gestación subrogada, equivale a concederles el derecho a tener descendencia, combinado con el derecho a explotar a un tercero para satisfacer este deseo que se pretende elevar a la categoría de derecho. Invocar «el derecho al control sobre el propio cuerpo» [22, p. 16] y el llamado consentimiento informado de las mujeres como constitutivo de su libertad para ser madres de alquiler quita responsabilidad a todos los implicados en esta práctica y limpia su conciencia. La reivindicación feminista del derecho a controlar el propio cuerpo se aplica a todas las mujeres que se ven obligadas a reproducirse. El neoliberalismo ha secuestrado esta reivindicación y le ha dado una interpretación individualista en beneficio del mercado.
  •  La equiparación de la gestación subrogada con la anticoncepción y el aborto como opción reproductiva [23, p. 9] roza el fraude intelectual. En efecto, la gestación subrogada no es una elección, sino un acto deliberado de explotación de un tercero. En cambio, la anticoncepción y el aborto son la expresión de la plena libertad en cuanto a la elección de procrear, por y para una misma.
  •  Afirmar que la gestación subrogada es una forma de «solidaridad reproductiva» [24, p. 15] es una inversión sin precedentes del concepto de solidaridad, que en este caso ejercería la parte más débil hacia la más fuerte. La asimetría económica y social entre clientes y madres de alquiler ha quedado ampliamente demostrada [12][13].
  •  Fingir que los clientes no compran un niño, sino un «servicio de gestación» [25, p. 10], es un argumento jurídico basado en la mala fe o en la negación de la realidad. En la gestación subrogada, los clientes exigen la entrega del hijo o la hija de la madre de alquiler y la filiación con ese bebé, independientemente de los riesgos que corra.
  •  El cuerpo humano ya no sería «indisponible» [26, p. 9]. Por supuesto que «una persona puede realizar por sí misma actos de disposición relativos a determinadas partes de su cuerpo, por razones humanitarias o terapéuticas o para participar en investigaciones científicas». [27]. Sin embargo, el embarazo no afecta a una sola parte del cuerpo, sino a todo el cuerpo. Además, la gestación subrogada no salva vidas, no cura a nadie y no contribuye en modo alguno a la ciencia ni a la sociedad. Se basa en el principio de que el cuerpo de la madre de alquiler está a disposición, desde el embarazo hasta el parto e incluso más allá. También funciona sobre la base de proporcionar un hijo o una hija mediante un contrato. Pero poseer a un ser humano es una afrenta a la dignidad humana que la abolición de la esclavitud prohibió.

 

Instrumentalización de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Al referirse a la jurisprudencia del TEDH de los últimos años, los autores del informe han subrayado deliberadamente las sentencias que condenaban a los Estados que no reconocían la filiación entre los contratantes y las niñas y los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero. A continuación, se hace referencia al «derecho al respeto de la vida privada y familiar» [28, p. 9] y al «interés superior del niño» [29, p. 11], destacando sentencias como la de Mennesson contra Francia, de 26 de junio de 2014, en la que el TEDH falló a favor de la pareja contratante condenando a Francia.

Sin embargo, los autores se refieren solo en parte, y en una nota a pie de página, al caso Paradiso y Campanelli c. Italia, de 24 de enero de 2017, en el que el TEDH falló inicialmente a favor de la pareja italiana en 2015, reconociendo su derecho a fundar una familia. Sin embargo, el TEDH revocó posteriormente su jurisprudencia en 2017, reconociendo el derecho del gobierno italiano a no reconocer la filiación en ausencia de vínculo biológico, con el fin de «proteger al menor contra prácticas ilegales, algunas de las cuales pueden calificarse con razón de trata de seres humanos» [30] según el Instituto Europeo de Bioética.

Omitir el resto de estas sentencias es una estrategia deliberada y una instrumentalización de las decisiones judiciales del TEDH, para mostrar sólo los aspectos que favorecen la justificación del uso de la gestación subrogada.

 

Recomendación de la ejecución forzosa de los contratos de subrogación en favor de los contratantes

Los asesores del dictamen lamentan que el gobierno belga no reconozca los contratos de gestación subrogada; al no estar regulada esta práctica, los contratos son, por tanto, nulos.  Citan la sentencia del Tribunal Constitucional nº. 56/2023, de 30 de marzo de 2023 (§ B.4), que establece que «aunque la gestación subrogada no está regulada por la legislación belga, se practica de facto en Bélgica. Por otra parte, todo contrato destinado a vincular a las partes implicadas en la gestación subrogada, por ejemplo, relativo a la entrega del niño al nacer, es ilícito. Tal contrato carece de efectos jurídicos y no puede ejecutarse por la fuerza«. [31, p. 13].

El dictamen comenta esta cita de la siguiente manera: «Esta afirmación no va acompañada de ninguna explicación o desarrollo. Sin embargo, no está clara”. [32, p. 13]. El Comité se muestra así abiertamente a favor de la ejecución de los contratos y, al parecer, con el único objetivo de proteger a los clientes si la madre de alquiler decide quedarse con el bebé en lugar de entregarlo. La ejecución forzosa de contratos tan injustos es chocante; también lo es la visión unilateral que considera la posibilidad, exclusivamente a favor de los clientes, de entregar forzosamente al recién nacido. ¿Por qué no llevar esta línea de razonamiento hasta sus últimas consecuencias y considerar simétricamente la ejecución de los contratos por los contratantes en los casos en que éstos se nieguen a hacerse cargo del menor encargado? Este caso de negativa queda perfectamente ilustrado por la conocida situación del «bebé Gammy» [33], nacido con síndrome de Down, en el que los clientes optaron por quedarse sólo con su gemela sana. Para nosotras, que una niña o un niño nazca por contrato es una empresa deshumanizante contra la que hay que luchar.

Elogiar la gestación subrogada y denigrar la adopción

Los expertos explican que la gestación subrogada y la adopción son dos prácticas que no tienen nada en común. Según ellos, en los casos de adopción, los padres sólo obtienen «vínculos jurídicos» [34, p. 14]; en cambio, mediante la gestación subrogada, los contratantes son designados como padres legales del bebé desde su nacimiento, y no se considera que éste haya nacido «de otra persona y en desacuerdo con su familia de origen» [35, p. 14]. Por ello, los expertos rechazan el procedimiento utilizado en la mayoría de los países, que consiste en conceder la filiación al contratante que ha aportado el esperma, por el vínculo genético que le une al bebé, y organizar un procedimiento de adopción para su cónyuge. Los expertos quieren que la filiación se conceda a ambos contratantes desde el principio. De este modo, borran y eliminan cualquier información que la criatura pueda tener sobre sus orígenes y cómo vino al mundo.

Los expertos justifican esta atribución automática de la paternidad a los contratantes por el hecho de que «el proceso de paternidad comienza con ellos. Inician la concepción de la futura persona a la que consideran su hijo» [36, p. 14]. En otras palabras, el proyecto parental, nacido de la intención de los contratantes, opera de forma similar al derecho de autor (Cf. § 8). Es este proyecto el que crea un derecho de los contratantes sobre el menor, concretado en la filiación, lo que socava directamente la credibilidad de los procedimientos de adopción como no resultantes de un «proyecto parental», además de descalificar y negar el papel de la madre de alquiler.

El artículo 4 del Convenio relativo a la protección del menor y a la cooperación en materia de adopción internacional [37] establece que el consentimiento de la madre, si se requiere, debe darse sólo después del nacimiento del menor. Esta disposición pretende definir la frontera entre la adopción y la venta de niños y niñas. En la gestación subrogada, la madre de alquiler se compromete por contrato, a menudo incluso antes de la concepción, a entregar el bebé a los clientes al nacer. Así pues, esta práctica puede calificarse de venta de niños y niñas. Por tanto, todos los que participan en la gestación subrogada infringen la prohibición de disponer de un ser humano, practican la venta de menores y son cómplices de ello.

Consideración de la gestación subrogada como una opción reproductiva más

Según este informe, la gestación subrogada sería una «opción reproductiva» más [38, p. 16], del mismo modo que las mujeres pueden elegir sus métodos anticonceptivos, gozando así de «libertad de elección en materia de reproducción y anticoncepción» [39, p. 16]. Sin embargo, la elección de la anticoncepción la hacen las propias mujeres, según sus opciones vitales, con efectos sobre su propio cuerpo y sin la intervención de otra persona. En el caso de la gestación subrogada, la elección requerida no afecta a la vida ni al cuerpo de los contratantes, sino a la vida, el cuerpo y los derechos de un tercero: la madre de alquiler. La utilización y explotación de una mujer nunca puede ser justificada por una persona que esté libre de los traumas intrínsecos a la práctica solicitada. El deseo insatisfecho de tener descendencia, por doloroso que sea, nunca puede justificar el uso y la explotación de otra persona.

La fusión aquí entre el derecho a la anticoncepción, el derecho al aborto y la gestación subrogada como opción reproductiva es extremadamente misógina y muestra un gran desprecio por los derechos de las mujeres. El derecho a la anticoncepción y al aborto son dos derechos fundamentales que forman parte de la libertad de las mujeres, a diferencia de la gestación subrogada, que contribuye a la explotación del cuerpo de las mujeres.

 

La gestación subrogada como modelo de parentalidad

El informe también afirma que los contratantes parecen ser «padres que muestran un alto nivel de satisfacción y compromiso emocional con el niño» [40, p. 18], lo que contribuiría a que «las relaciones entre padres e hijos sean a veces mejores» [41, p. 18] – lo que lleva implícito que las relaciones son mejores que en las familias constituidaa de cualquier otro modo. Pero ¿cómo podemos juzgar el grado de amor presente en una familia? ¿En qué se basan tales afirmaciones? Es difícil creer que los estudios en los que se basa este informe hayan podido demostrar tal postulado. Además, sabemos que todos los estudios sobre la paternidad resultante de la gestación subrogada están sesgados: nunca incluyen casos de abandono de niños y niñas.

Afirman que los menores nacidos de gestación subrogada «parecían (…) indiferentes a su modo de concepción» [42, p. 18]. Hemos realizado una encuesta a través de varios sitios web [43][44] que recogen las voces de personas nacidas por gestación subrogada. La mayoría de estos blogs refieren casos de niñas y niños desilusionados por la pérdida de sus orígenes, con sentimientos de rechazo por parte de los donantes de esperma y óvulos y de las madres de alquiler, así como un sentimiento de traición por parte de los contratantes, que a menudo ocultan las detalles del nacimiento. Por otra parte, el reciente testimonio de Olivia Maurel, nacida por gestación subrogada, demuestra claramente que no es así como afirman [45].

En este dictamen, se subestiman sistemáticamente los riesgos médicos y se resta importancia a las consecuencias psicológicas para las madres subrogadas y las criaturas, con el fin de presentar la gestación subrogada como una práctica inocua. Aunque se afirma claramente que «los posibles riesgos médicos y psicológicos para la mujer gestante deben consentirse con conocimiento de causa» [46, p. 16] y que debe haber conversaciones previas sobre «posibles intervenciones médicas (…) relativas a los métodos de seguimiento del desarrollo del feto y su posible tratamiento». [47, p. 16], es evidente que los riesgos en cuestión sólo afectan al «producto», es decir, al bebé; una vez más, se olvida a la mujer. Se pasan por alto los riesgos a los que está expuesta: preeclampsia, diabetes gestacional, rotura uterina y posible histerectomía, cesárea por conveniencia (a petición de los contratantes o impuesta por las clínicas), pruebas arriesgadas y a veces innecesarias, como la amniocentesis, y por supuesto, el riesgo de muerte materna… Las decisiones urgentes (reducción embrionaria, aborto selectivo o terapéutico, etc.) pueden ser necesarias durante el embarazo y el parto, pero ¿quién las toma? En la mayoría de los casos, son los clientes quienes reclaman este derecho, en detrimento de la mujer y de su cuerpo.

Los riesgos para el futuro bebé también son importantes. Una vez más, partiendo de una intención inicial de tener una hija o un hijo materializada en un contrato, el calendario del embarazo y los «peligros» de la reproducción cambian el acuerdo.

 

Conclusiones

Así pues, el dictamen del Comité es totalmente parcial, ya que no se cuestiona la gestación subrogada como práctica potencialmente peligrosa y censurable. Está formulado exclusivamente en beneficio de los clientes y, por tanto, del mercado; nunca tiene en cuenta a todas las partes implicadas en el procedimiento, en particular a las madres de alquiler y a las criaturas nacidas de ellas, cuyo interés superior nunca se va a «cambiar por un cheque» [45].

Este dictamen podría describirse como un «caso de manual» neoliberal a favor de la gestación subrogada. El Comité ha impulsado ampliamente la liberalización de la gestación subrogada, lo que corre el riesgo de orientar muy fuertemente hacia esta posición carente de objetividad. Los opositores tendrán que hacer todo lo posible para reconducir el debate hacia un terreno más sensato y respetuoso con los derechos humanos de las mujeres y las niñas y los niños.

 

  

Bibliografía

 

[1] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[2] Ibid.

[3] Centre National de Ressources Textuelles et Lexicales, MÈRE. Paris, 2012. [Online]. Available: https://www.cnrtl.fr/definition/academie9/mère

[4] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[5] R. Tocariu et al., « Incidence of complications among in vitro fertilization pregnancies », Journal of Medicine and Life, vol. 16, no 3, p. 399–405, 2023. [Online]. Available: https://doi.org/10.25122/jml-2023-0048

[6] M. Fishal Bartal et al., « The Impact of Sperm and Egg Donation on the Risk of Pregnancy Complications », American Journal of Perinatology, vol. 36, no 2, p. 205–211, 2019. [Online]. Available : https://doi.org/10.1055/s-0038-1667029

[7] S. Berntsen, E. C. Larsen, N. la Cour Freiesleben et A. Pinborg, « Pregnancy outcomes following oocyte donation », Best Practice & Research Clinical Obstetrics & Gynaecology, vol. 70, p. 81–91, 2021. [Online]. Available : https://doi.org/10.1016/j.bpobgyn.2020.07.008

[8] M. Storgaard et al., « Obstetric and neonatal complications in pregnancies conceived after oocyte donation: a systematic review and meta-analysis », British Journal of Obstetrics and Gynaecology, vol. 126, no 4, p. 561–572, 2016. [Online]. Available : https://doi.org/10.1111/1471-0528.14257

[9] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[10] Ibid.

[11] Louisiana Department of Health. « WOMEN’S RIGHT TO KNOW : Pregnancy Risks ». Louisiana Department of Health. [Online]. Available : https://ldh.la.gov/page/pregnancy-risks

[12] J. Lahl, K. Fell, K. Basset, F. H. Broghammer et W. M. Briggs, « A comparison of american women’s experiences with both gestational surrogate pregnancies and spontaneous pregnancies », Dignity: A Journal of Analysis of Exploitation and Violence, vol. 7, no 3, 2022, art. no 1. [Online]. Available : https://doi.org/10.23860/dignity.2022.07.03.01

[13] C. C. Weis, « Reproductive Migrations : Surrogacy workers and stratified reproduction in St Petersburg », Thèse de doctorat, De Montfort University, Leicester, 2017. [Online]. Available : https://dora.dmu.ac.uk/items/8c88632b-f4e2-49db-81a1-964b6ead7b40

[14] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[15] F. G’sell, « La légalisation de la maternité pour autrui à l’étranger : exemples de droit comparé », Cahiers Droit, Sciences & Technologies, vol. 7, p. 93–111, 2017. [Online]. Available : https://doi.org/10.4000/cdst.541

[16] « 66 suspected of arranging illegal adoptions and surrogacies, and human egg trafficking in Greece | Europol ». Europol. [Online]. Available: https://www.europol.europa.eu/media-press/newsroom/news/66-suspected-of-arranging-illegal-adoptions-and-surrogacies-and-human-egg-trafficking-in-greece

[17] « Observatoire de la GPA : Royaume-Uni ». CIAMS. [Online]. Available: http://abolition-ms.org/observatoire/royaume-uni/

[18] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[19] [NC2] [20] Abolition GPA. Surrogacy in Ukraine. (11 mai 2022). [Online Video]. Available: https://www.youtube.com/watch?v=5-SaT3VsAwA (4’:58”et 5’:38”)

[21] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[22] Ibid.

[23] Ibid.

[24] Ibid.

[25] Ibid.

[26] Ibid.

[27] Although embryo transfer is, strictly speaking, the transplantation of a group of cells into the body of a recipient, i.e. the surrogate mother, it is excluded from the notion of donation, and therefore from the bioethical principles governing transplants at international level. This means that the commissioners remain the owners of the embryo once it has already been transplanted into the recipient’s body, that they retain ownership of it during gestation and demand its return after pregnancy and birth, turning the surrogate mother into an embryo “incubator”, and the child into a product manufactured on demand both deprived of their human dignity. Berta . O. García, « En las entrañas de la gestación subrogada : Secrets and lies », Tribuna Feminista, 13 mai 2022. [Online]. Available : https://tribunafeminista.org/2022/05/en-las-entranas-de-la-gestacion-subrogada-secrets-and-lies/

[28] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[29] Ibid.

[30] http://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-170359%22]}

[31] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[32] Ibid.

[33] S. Moore, « The case of baby Gammy shows surrogacy for the repulsive trade it is », The Guardian, 4 août 2014. [Online]. Available: https://www.theguardian.com/commentisfree/2014/aug/04/baby-gammy-thailand-surrogacy-repulsive-trade-pattaramon-chanbua

[34] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[35] Ibid.

[36] Ibid.

[37] Pays-Bas, Conférence de la Haye de droit international privé. (1993, 29 mai). Convention no 1-V-1995, 33 : Convention du 29 mai 1993 sur la protection des enfants et la coopération en matière d’adoption internationale (Art. 4, 2-3). [Online]. Available: https://www.hcch.net/fr/instruments/conventions/full-text/?cid=69

[38] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[39] Ibid.

[40] Ibid.

[41] Ibid.

[42] Ibid.

[43] « I am a product of surrogacy ». The other side of surrogacy. [Online]. Available: https://theothersideofsurrogacy.blogspot.com ; « https://anonymousus.org/i-found-my-bio-mom-and-couldnt-be-happier/ »

[44] « Anonymous Us ». Anonymous Us. [Online]. Available: https://anonymousus.org/

[45] Casablanca Declaration for Abolition of Surrogacy. About Surrogacy at the Czech Parliament – Olivia Maurel, Born of Surrogacy. (30 nov. 2023). [Vidéo Online]. Available: https://www.youtube.com/watch?v=b0gJi0WQRDA

[46] Comité consultatif de Bioéthique de Belgique, « Encadrement légal de la gestation pour autrui (actualisation de l’avis n° 30 du 5 juillet 2004) », Avis n° 86, avr. 2023. [Online]. Available: https://www.health.belgium.be/fr/avis-ndeg-86-encadrement-legal-de-la-gestation-pour-autrui

[47] Ibid.

 

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