Intervención de la Plataforma Abolicionista de Navarra ante la cámara Foral contra el uso del vientre de alquiler

COMPARECENCIA PARLAMENTO DE NAVARRA:  VIENTRES DE ALQUILER    17/1/2020

En una sesión de trabajo en la Cámara foral,  La Plataforma Navarra de Mujeres por la Abolición de la Prostitución pidió ayer el rechazo institucional del Parlamento foral a «cualquier fórmula que ampare la legalización de los ‘vientres de alquiler’ o cualquiera de sus efectos», ya que, a su juicio, se trata de una práctica «absolutamente perversa» de «violencia machista contra las mujeres» y, asimismo, demandó «leyes que agilicen el sistema de adopción en lugar de optar por la legalización de una práctica que atenta contra los derechos humanos de mujeres e infancia».

 

Aquí está su discurso pronunciado frente a la cámara Foral en enero de 2020.

 

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La plataforma navarra de mujeres por la abolición de la prostitución tiene por finalidad la erradicación de todas las formas de obtención de beneficio económico a través de la explotación sexual y reproductiva de las mujeres.

Se presentó socialmente el pasado día 28 de marzo en Iruña en la rueda de prensa en Katakrak y desde entonces no hemos hecho más que ir sumando mujeres que tienen un claro compromiso feminista para erradicar las violencias machistas.

En primer lugar, mostrar todo nuestro agradecimiento por la invitación a realizar esta comparecencia ante la Comisión de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior en el Parlamento de Navarra. Creemos que es imprescindible aportar conocimiento a lo que es realmente la explotación reproductiva de las mujeres, que lejos de ser elegible, es una práctica de uso y abuso de las mujeres y no solo de sus cuerpos o capacidades reproductivas.

Tras los términos de gestación por sustitución o maternidad subrogada, se enmascara una realidad cada vez más dura para mujeres extremadamente vulnerables en los países donde está legalizada. En Ucrania, Georgia, Reino Unido, Portugal o Grecia, Rusia, India, Nepal, Australia, Tailandia, México, EEUU, Canadá (excepto Quebec) y Sudáfrica, se atenta de manera flagrante contra los derechos de las mujeres, pero sobre todo contra los derechos de la infancia, con lo que nosotras denominamos como compra-venta de bebés.

Por esta razón, nosotras no admitimos la utilización de términos como gestación por sustitución o maternidad subrogada que enmascaran la realidad, sino que empleamos el de vientres de alquiler o, mejor, “mujeres de alquiler”.

El Comité de Bioética en España expone que la realidad de los vientres de alquiler viene a disociar la gestación de la maternidad incorporando un cambio en la concepción que hasta la actualidad se ha tenido de la procreación humana, donde la maternidad y la filiación han ido casi siempre de la mano.

Existen otros dos casos en los que maternidad y filiación no coinciden, la adopción y la donación de óvulos. Sin embargo, no son prácticas en modo alguno asimilables ni ética, ni jurídicamente, a los vientres de alquiler.

Cuando hablamos de vientres de alquiler la mujer que soporta la maternidad (gestación, embarazo y parto) tiene obligación legal de desvincularse emocional y físicamente de esa nueva persona nacida y concebida para otras personas. Esto no ocurre en ninguna de las otras prácticas.

De este modo se ha instalado en la sociedad un debate, el del deseo de ser padres, que incluso se llega a hablar de un derecho a ser padres a toda costa, a cualquier precio, en el que hay que posicionarse para no contribuir a una industria pujante que mercantiliza y cosifica a las mujeres y a la infancia y convierte a los estados cuando admiten directa o indirectamente esta realidad y sus efectos, en racistas, machistas y clasistas.

Los datos sobre la explotación reproductiva superan en la actualidad en el Estado español a los de adopciones internacionales. Según fuentes del periódico el País en su publicación de 30 de enero de 2019, en poco más de una década el número de niños extranjeros adoptados en España ha pasado de 5.541 a 531, lo que ha supuesto una caída de más del 90%. En tan solo 7 años (2010-2017), el número de bebés nacidos por gestación subrogada que han sido inscritos en el Estado español ha sido de 972.  Dichas fuentes coinciden con los datos ofrecidos por el Comité de Bioética.

En el Estado español la legislación prohíbe la práctica de los vientres de alquiler en el artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre técnicas de reproducción humana asistida “Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se venga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero” y la inscripción en el registro civil de los menores tampoco está permitida.

Sin embargo, en la práctica, se están inscribiendo a los/as bebés a nombre del progenitor que biológicamente es el padre en las oficinas consulares españolas de los países donde están legalizados los vientres de alquiler, sin que se permita la inscripción a nombre de la pareja de este progenitor (hombre o mujer), en virtud de una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de octubre de 2010.

El apoyo del Defensor del Pueblo de Navarra a “los vientres de alquiler” se lleva a cabo de manera indirecta cuando pide la equiparación de los permisos de paternidad y de las prestaciones por paternidad con la adopción internacional en cuanto a sus efectos. En consonancia con la doctrina jurisprudencial del Supremo, parte de la idea de que de este modo se protege el interés superior del menor.

Mediante el reconocimiento de efectos jurídicos se normaliza esta práctica, ocultándose las causas y sus consecuencias. Esto supone dar cobertura legal de manera indirecta a una realidad que atenta contra los derechos de la infancia y genera un esquema de uso y abuso de las mujeres y de bebés por dinero al más puro estilo capitalista.

Entendemos que de este modo no se preserva el interés superior de la infancia. Es una perversión del sistema en toda regla a través de una aplicación fraudulenta de la ley haciéndose una interpretación no carente de ideología que normaliza la maternidad a cualquier precio, incluso alquilando mujeres.

Sobre la realidad de los vientres de alquiler podemos actuar para darle normalidad o para intentar erradicarla y, mientras, disminuirla.

Otorgando cobertura legal a los efectos de esta práctica, no se le pone límite a la misma y se está permitiendo su expansión con todo lo que ello representa para los derechos humanos de las mujeres y de la infancia otorgándoles un valor meramente mercantil que atenta contra los derechos humanos.

El primer derecho de toda persona (mujer, infancia) es a no ser comercializada y tratada como un objeto de consumo. En el mercado de los vientres de alquiler se contrata la compra de óvulos o semen para engendrar en otra mujer bebés propios, con unas determinadas características, que, de no ser cumplidas, está dando lugar a la devolución del producto (bebés).

Equiparar la adopción y/o el acogimiento preadoptivo con los vientres de alquiler, es un disparate.

Con este tipo de políticas se opta por el mal menor sin caer en la cuenta de que así se expande una práctica que atenta contra los derechos de la infancia, puesto que se trata a la misma como una mercancía que se puede comprar o vender sin problemas, incluso rechazar si no reúne las condiciones pactadas de color de piel, ojos, sexo elegido.

Las Sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2016 y 16 de noviembre de 2016 optan por reconocer las prestaciones por maternidad en consecuencia de los vientres de alquiler en aras de preservar el interés superior del menor a tener el cuidado y atenciones de sus compradores, aunque el contrato sea nulo de pleno derecho y por tanto carente de efectos jurídicos.

Dicen las Sentencias del Tribunal Supremo que carece de sentido admitir la protección cuando nace un hijo fuera del matrimonio o como consecuencia de una relación sexual esporádica, pero rechazarla en un supuesto como este. No hay un argumento más retrógrado que este cuando se equipara el uso de las mujeres para engendrar hijos/as para terceras personas, con la maternidad vista por determinados sectores sociales como “pecaminosa”.

Bajo la lógica jurídica de que la nulidad del contrato laboral no impide que el contrato despliegue efectos jurídicos, se está amparando una práctica que priva a la infancia de sus derechos humanos más básicos, la dignidad como ser humano/a y ser tratado/a como tal desde que es persona (24 horas después del nacimiento) y el derecho a conocer sus raíces y orígenes, entre otros.

La legalización de esta práctica conlleva el aumento de la misma, hasta tal punto, que supera al número de adopciones internacionales como hemos visto.

¿Qué propuestas hacemos desde las distintas plataformas contra esta práctica de vientres de alquiler?

Solicitamos el rechazo institucional del Parlamento Navarro a cualquier fórmula que ampare la legalización de los vientres de alquiler o sus efectos.

Solicitamos leyes que agilicen el sistema de adopción internacional y estatal en lugar de optar por la legalización de una práctica que atenta contra los derechos humanos de las mujeres y de la infancia.

Solicitamos la prohibición legal del despliegue de efectos jurídicos.

Solicitamos la utilización de un lenguaje sin eufemismos, puesto que de otro modo se genera una ideología favorable a una práctica absolutamente neoliberal y patriarcal que nos convierte en mercancías reducidas a meras vasijas, en lugar de tener la consideración de humanas vulnerándose los derechos de la infancia.

Plataforma Navarra de mujeres por la abolición de la prostitución

ver el informe de su intervención : https://www.noticiasdenavarra.com/actualidad/sociedad/2020/01/18/plataforma-mujeres-pide-legalizar-vientres/1016220.html

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