Este estudio examina a su vez el estado de la legislación sobre maternidad subrogada, el contexto social en el que se desarrolla y la situación de las madres de alquiler que la practican.
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Legislación
Un país con una legislación diversa
Siendo México un país federal, muchas competencias están delegadas a nivel estatal. Tal es el caso de la gestación subrogada, la cual no cuenta con un marco legal a nivel federal. La Ley General de Salud únicamente regula aspectos relacionados con células, tejidos y órganos, sin abordar de manera específica la reproducción asistida (RA) y la gestación subrogada, dejando a cada estado la autonomía para establecer sus propias regulaciones [1]. Además, esta ley hace referencia únicamente a la inseminación artificial y la fecundación in vitro, omitiendo cualquier mención a la gestación subrogada [2]. No se incluyen disposiciones específicas acerca del límite máximo de óvulos que pueden ser extraídos, la confidencialidad de los donantes o la eliminación de gametos y óvulos [3].
En el año 2022, solamente dos estados han autorizado explícitamente la gestación subrogada: Tabasco y Sinaloa [4].
En contraste, en el estado de Querétaro, la gestación subrogada está prohibida de manera explícita según el artículo 400 del Código Civil, lo que la convierte en ilegal [5].
Por otro lado, los estados de Coahuila y San Luis Potosí prohíben implícitamente la gestación subrogada al establecer, en el primer caso, en el artículo 491 del Código Civil, que la ausencia de un contrato de gestación subrogada es un requisito indispensable para acceder a la fecundación in vitro, y en el segundo, en el artículo 243 del Código Familiar, que los contratos de gestación subrogada son nulos de pleno derecho[6].
En el año 2010, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Gestación Subrogada, pero nunca fue oficialmente publicada ni entró en vigor[7].
En los demás estados no existen leyes o reglamentos específicos sobre la gestación subrogada [8]. No obstante, en los códigos civiles se emplea la frase «cualquier medio de reproducción asistida», la cual se considera que incluye la gestación subrogada, aunque no esté explícitamente autorizada[9].
El estado de Tabasco: legislación en constante cambio
La regulación de la gestación subrogada en el Estado de Tabasco se encuentra en el Título VIII, Capítulo VI bis del Código Civil [10], el cual fue promulgado en 1997 [11].
Este marco legal distingue entre la gestante subrogada que solo lleva a cabo el embarazo, la que aporta su material genético además de llevar el embarazo, y la que es considerada madre, correspondiendo esta distinción a los conceptos de gestación subrogada gestacional y tradicional. La legislación permite tanto el llamado SDM “altruista” como el oneroso, aunque parece existir una preferencia por el SDM altruista [12]. Las condiciones de pago o remuneración están prohibidas, pero las agencias saben cómo modificarlas para ajustarse a la ley [13].
En el año 2016, el estado de Tabasco intentó reformar su ley de gestación subrogada. La nueva legislación incluía restricciones al acceso a la gestación subrogada para parejas heterosexuales mexicanas cuyas mujeres no pudieran gestar, la exigencia del uso de material genético de uno de los dos compra bebés , y la posibilidad de recurrir a la filiación por adopción plena si la madre subrogada aportaba su propio material genético [14]. Además, la reforma prohibía la intermediación de agencias [15]. Sin embargo, el 5 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional esta nueva ley estatal de Tabasco de 2016 [16], argumentando que discriminaba a los extranjeros y a las parejas homosexuales al limitar el acceso al SDM a las parejas heterosexuales mexicanas infértiles [17]. Además, consideró que la prohibición de agencias e intermediarios de cualquier tipo violaba los derechos laborales, mercantiles y la libertad de los agentes económicos [18].
Sinaloa: Restricciones sin cambios por parte de la Suprema Corte
En el Estado de Sinaloa, el Capítulo V del Código Familiar regula la gestación subrogada de la misma manera que las técnicas de reproducción asistida [19]. En particular, el artículo 283 reconoce explícitamente la gestación subrogada [20]. En los demás artículos se establecen distinciones entre gestación subrogada parcial y total, así como entre gestación subrogada altruista y onerosa [21]. Se permite el acceso a la gestación subrogada a las parejas cuya mujer no pueda concebir debido a una imposibilidad física o una contraindicación médica [22]. La mujer gestante subrogada debe presentar un certificado médico que confirme su estado, y la pareja intencional también debe ser de nacionalidad mexicana [23], lo que excluye a los clientes internacionales, a diferencia de lo que ocurre en el estado de Tabasco. Para ser madre sustituta, la mujer debe cumplir con ciertos requisitos, incluyendo tener entre veinticinco y treinta y cinco años, haber dado a luz a un hijo previamente en buen estado de salud, disfrutar de buena salud psicológica y mental, no tener adicciones a sustancias como el alcohol, drogas o tabaco, no haber estado embarazada en el último año y no haber actuado como madre sustituta en más de dos ocasiones [24][25]. Además, su entorno familiar debe ser estable, libre de violencia, y contar con condiciones económicas y sociales favorables para el desarrollo del feto, lo cual debe ser verificado mediante una visita al domicilio de la madre sustituta por parte del personal de la clínica que realiza la gestación subrogada [26]. La gestación subrogada se lleva a cabo mediante un contrato que debe incluir la fecha y el lugar de la firma, y en el que participan los futuros compra bebés la madre sustituta, un notario y el director del establecimiento médico encargado del procedimiento [27]. El artículo 296 del Código de Familia permite a la madre sustituta demandar a los compra bebés por los gastos médicos si el embarazo afecta negativamente su salud [28]. Además, se prohíbe a los donantes de esperma y/u óvulos utilizados en la gestación subrogada reclamar la filiación [29].
Iniciativas federales: ¿de reguladores a potenciales abolicionistas?
En el año 2016, la senadora Mely Romero presentó una iniciativa a nivel federal para regular la gestación subrogada [30]. Esta iniciativa incluía restricciones al acceso al SDM únicamente para parejas heterosexuales ciudadanas de México con problemas de infertilidad [31]. El marco legal debía ser completamente altruista y limitado a la familia [32]. La iniciativa también contemplaba la prohibición de la clonación, los implantes Inter especie para reproducción, investigación o división temprana de embriones [33]. Además, estipulaba una pena de 6 a 17 años de prisión para los casos de gestación subrogada realizada mediante coacción económica o física, o aprovechándose de la pobreza e ignorancia de las mujeres. La misma pena sería aplicable a las organizaciones o personas que promovieran la gestación subrogada mediante publicidad o se beneficiaran económicamente de esta práctica[34]. También se establecía que una madre sustituta no debería participar en más de dos gestaciones subrogadas. Sin embargo, esta iniciativa no tuvo seguimiento.
En el año 2017, se presentaron dos iniciativas a nivel federal, una de la diputada Patricia Sánchez y otra de la senadora Angélica de la Peña. Ambas tenían como objetivo tipificar el SDM coercitivo, especialmente a través de la violencia, el engaño o la explotación de situaciones de vulnerabilidad [35].
A raíz de un foro sobre el tema organizado por el Senado Federal el 16 de mayo de 2022 [36], varios senadores, con el respaldo de asociaciones feministas, tomaron la iniciativa de prohibir la gestación subrogada en las reformas conocidas como «Prevención, Sanción y Erradicación de los Delitos en Materia de Trata de Personas» y en la Ley General de Salud [37]. Esta nueva iniciativa fue propuesta por la Diputada Federal Beatriz Rojas, con el apoyo del Senador José Narro Céspedes y las Senadoras Marcela Mora, Blanca Estela Piña Gudiño y Antares Guadalupe Vázquez Alatorre[38]. Seguiremos de cerca los avances de esta iniciativa.
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MDS: Situación de las Mujeres, los Niños y Trata de Seres Humanos
Al igual que en otros países donde la gestación subrogada es legal, la mayoría de las madres sustitutas son mujeres pobres o se encuentran en una situación socioeconómica mucho más baja que la de los futuros compra bebés [39]. Además, Tabasco es el quinto estado con mayor índice de pobreza en el país[40]. Un investigador ha observado riesgos de cáncer después de múltiples embarazos subrogados[41].
Mujeres Migrantes: El Grupo Más Grande
La gestación subrogada en México también depende en gran medida de la migración interna de mujeres, ya que se reclutan muchas mujeres que no son originarias de los estados de Tabasco y Sinaloa, donde la práctica es legal[42]. Muchas de estas migraciones internas están vinculadas a la violencia en ciertos estados del país, como Guerrero[43]. Sin embargo, también es importante destacar la presencia de madres sustitutas que han migrado a México desde países latinoamericanos[44]. No importa dónde se realice el procedimiento de FIV, siempre y cuando el nacimiento se produzca en uno de los dos estados donde la gestación subrogada es legal[45].
Se pueden encontrar numerosas agencias que ofrecen programas transfronterizos[46], en los que la implantación del embrión se organiza en México para mantener los costos bajos, pero el nacimiento tiene lugar en EE.UU., donde se produce la transferencia de la filiación a un recién nacido con ciudadanía estadounidense. En algunos casos, las madres sustitutas son estadounidenses, en otros son mexicanas pero tienen visa para Estados Unidos.
Coacción y Delito
Las parejas y los esposos también suelen participar habitualmente en una especie de «proxenetismo reproductivo». Son quienes más ganan cuando su pareja o esposa se convierte en madre sustituta. La mujer se queda en casa y no trabaja, por lo que supuestamente puede ocuparse de los niños y de la casa, además de ganar dinero[47].
La gestación subrogada ha dado lugar a redes criminales de traficantes, que incluyen a notarios, registradores, bufetes de abogados y personal de hospitales[48]. Estos grupos utilizan contratos ilegales para hacer desaparecer a la madre sustituta del estado civil del niño e impedirle reclamar la filiación.
Casos especiales: una cruel realidad
Una investigación del FBI ha revelado que una joven estadounidense se dedicaba al tráfico de niños y al fraude al crear una agencia de MDS. Lily Frost, quien respondió a un anuncio para la donación de óvulos, estableció su propio negocio como proveedora de óvulos y luego desarrolló una agencia de gestación subrogada para emparejar a posibles madres sustitutas con clientes. Al percatarse del gran gasto que los clientes realizaban en Estados Unidos, decidió reclutar a madres sustitutas mexicanas. Algunas de ellas se trasladaban a Estados Unidos para la implantación de los embriones y el parto. A los clientes se les garantizaba el éxito, sin importar cuántos intentos hicieran. Sin embargo, los clientes se quejaban de no haber logrado tener un hijo, y el dinero parecía desaparecer en manos de Frost. Luego vinieron una serie de percances: mal cuidado médico para las madres sustitutas, con casos de preeclampsia e infecciones por enfermedades de transmisión sexual. Frost engañaba a sus clientes sobre el uso del dinero depositado en cuentas de garantía bloqueadas y sobre el destino de las madres sustitutas. Los médicos mexicanos se quejaban de no recibir pago por sus intervenciones. Las madres sustitutas provenían principalmente de estratos sociales pobres y no eran conscientes de los riesgos que implicaba. No recibían una atención adecuada porque Frost se quedaba con el dinero, no pagaba a las clínicas e incluso aconsejaba a las madres sustitutas que no siguieran los consejos médicos para descansar (lo cual representaba una pérdida de ingresos para la madre sustituta, que debía ser compensada por los clientes[49]).
La co presidenta de ICAMS, Berta O. García, también escuchó el testimonio de una madre sustituta que afirmó haber sido engañada por Frost, y que investigó la gestación subrogada en México[50]. Citó el caso de una madre sustituta que tuvo que dar a luz en la calle sin asistencia médica porque la agencia no había pagado los honorarios del hospital, y cuyo hijo falleció. Otra mujer sufrió una situación similar y dio a luz en una choza insalubre a una niña que quedó hemipléjica. También informó sobre el caso de una madre sustituta contratada para un programa transfronterizo que, al ser trasladada a California, no solo no recibió los pagos acordados, sino que también tuvo que pagar ella misma los honorarios del hospital y el vuelo de regreso. Asimismo, tuvo conocimiento de casos en los que los futuros compra bebés abandonaron su proyecto cuando el embarazo estaba demasiado avanzado para optar por un aborto, así como casos de bebés abandonados debido a su estado de salud y mujeres infectadas con el VIH, entre otras que quedaron a su suerte con un feto sin vida.
La periodista Melissa Amezcua contó la historia de Sandra, quien se convirtió en madre sustituta a los 22 años, por debajo de la edad legal, a petición de una joven que conoció de boca en boca. Aunque Sandra vivía en el estado de Sinaloa, donde la gestación subrogada es legal, firmó un contrato directo con los futuros compra bebés que no tenía validez legal. No se le pagó por el periodo de toma de hormonas hasta la implantación del embrión y la confirmación positiva del embarazo. Los futuros compra bebés sufragaron el viaje a Guadalajara, en el estado de Jalisco, para la transferencia del embrión. Los médicos la alertaron sobre la posibilidad de un embarazo gemelar, pero el contrato, que estipulaba solo un hijo, no se modificó. Durante el embarazo, los futuros compra bebés le obsequiaron un frigorífico, un televisor, muebles para el dormitorio e incluso un adelanto para una nueva casa, lo que creó un vínculo emocional entre las dos mujeres. Un mes antes del parto, Sandra tuvo que someterse a una cesárea debido a que desarrolló una preeclampsia potencialmente mortal. Los futuros compra bebés solicitaron que su nombre fuera registrado como madre de los gemelos para evitar las complicaciones de un contrato ilegal. Sandra tuvo que entregar a los recién nacidos a los futuros compra bebés y nunca los volvió a ver, lo que le generó una depresión posparto. Sandra no recibió apoyo psicológico ni asesoramiento legal. Los compra bebés le dieron el resto de los 180.000 pesos y le proporcionaron leche materna por otros 3.000 pesos. Pasadas algunas semanas, pudo ver a los gemelos en una cita ante notario, pero al llorar al verlos, los futuros compra bebés no le permitieron volver a hacerlo. Ahora Sandra sigue la evolución de las gemelas, a las que considera sus hijas, a través de las redes sociales. Los tratamientos hormonales han dejado una marca en ella[51].
Arely, una migrante colombiana que llegó a México sin encontrar trabajo, se convirtió en madre sustituta a petición de una amiga. Sin contrato, pero con la promesa de 1.000 dólares al principio del embarazo y 600 al mes hasta el nacimiento, se trasladó a Ciudad de México para someterse a una fecundación in vitro antes de unirse a una casa de alquiler de vientres en Cancún. Tuvo un embarazo de gemelos, pero los fetos fallecieron en su vientre al cabo de 5 meses. No recibió atención alguna ni se le pagó la cantidad acordada. Sin acceso a su historial médico, no sabe si puede seguir teniendo hijos y, sin contrato, no tiene pruebas materiales para presentar una posible demanda[52].
Rodolfo, quien nació con discapacidad, fue abandonado por los futuros compra bebés . La madre sustituta y su marido se hicieron cargo de su custodia. Al cabo de un año, los compra bebés regresaron para reclamarlo, utilizando amenazas y engaños para presionar a la familia de la madre sustituta[53].
En 2017, el Washington Post reveló la historia de una joven mexicana que fue contratada como madre sustituta por una pareja en 2012. La llevaron ilegalmente a Florida. En la casa de la pareja, fue inseminada de manera no autorizada y sometida a diversas formas de abuso y violencia[54].
Recogida de óvulos: libertad casi total
En lo que respecta a la recogida y almacenamiento de óvulos, así como al anonimato de los proveedores, tanto las clínicas privadas como las públicas siguen prácticas arbitrarias y potencialmente discriminatorias, ya que la legislación no es uniforme a nivel nacional y depende completamente de cada estado, que a su vez no es explícito al respecto[55].
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MDS y el contexto social y económico
La industria de la maternidad subrogada en México oscila entre la legalidad y la ilegalidad. La regulación, cuando existe, no disminuye la práctica e incluso fomenta sistemas de explotación.
Clínicas en diferentes regiones
En el estado de Tabasco, ninguna clínica tenía licencia para la reproducción médicamente asistida. Sin embargo, el Early Institute tuvo conocimiento de 16 contratos de MDS durante este periodo, todos ratificados ante notario[56].
Las agencias y clínicas no solo se encuentran en los estados donde el MDS es legal. De hecho, la concepción y creación de embriones está autorizada en todo el país, por lo que la fase inicial de la gestación subrogada puede llevarse a cabo sin límites. La mayoría de las clínicas se encuentran en Villahermosa, Cancún, Ciudad de México y Puerto Vallarta[57].
Tijuana es popular entre los clientes extranjeros porque está cerca de la frontera con EE.UU.[58] y facilita que la madre de alquiler viaje a EE.UU. para el parto[59].
Implicaciones de la decisión del Tribunal Supremo
Al citar la discriminación contra los extranjeros y la interferencia con el libre comercio como razones para declarar inconstitucional la ley de Tabasco[60], el Tribunal Supremo también reconoció que la gestación subrogada es un negocio, una industria, y no una actividad censurable como la trata o la explotación de seres humanos.
Este reconocimiento está en consonancia con la forma en que se promociona el MDS en México, especialmente en Cancún, como una forma de turismo de playa además del turismo reproductivo[61].
Un comercio poco transparente
En su punto álgido, se produjeron unos 200 nacimientos al mes en el estado de Tabasco, en los que la madre de alquiler recibe entre 32.000 y 64.000 libras[62]. Por desgracia, estas cifras no aparecen en ningún documento oficial, ya que las clínicas, las agencias e incluso los notarios no llevan registros ni bases de datos[63].
Estigma social y riesgos para la salud de las madres de alquiler
A pesar de la legalización y de la forma en que las agencias y las clínicas comercializan el SMD, sigue existiendo un estigma social en torno a las mujeres que se convierten en madres de alquiler[64]. A menudo se acusa a estas mujeres de vender su cuerpo o a sus hijos, y a menudo tienen que esconderse o mentir a sus familias. Las agencias y las clínicas instalan alojamientos para las madres de alquiler cerca de sus oficinas, donde pueden vigilar su comportamiento, comprobar lo que comen, controlar sus actividades, etc., según los términos de sus contratos[65]. La salud de las madres de alquiler se tiene muy poco en cuenta, ya que la encuesta de 2014 del Early Institute mostró que implantar más de 3 embriones es una práctica habitual para multiplicar las posibilidades de embarazo[66], a pesar del riesgo de embarazos gemelares. Si se implantan demasiados, se procede a la reducción embrionaria, o aborto selectivo. Algunos contratos prohíben el aborto incluso si la vida de la madre de alquiler corre peligro[67].
La pobreza impulsa las ventas
No es infrecuente que las mujeres se ofrezcan como madres de alquiler en las redes sociales, a través de páginas web, grupos de Facebook o grupos de chat de Whatsapp[68]. La gran mayoría de estas mujeres lo hacen con la esperanza de ser remuneradas, y el argumento altruista solo está realmente presente para paliar cuestiones morales.
Una clientela selectiva
México es también un destino popular para los hombres homosexuales[69]. De hecho, muchos otros países donde la gestación subrogada es legal, ya sea comercial o altruista, y donde los costos son más bajos que en Estados Unidos, reservan la gestación subrogada a las parejas heterosexuales, lo que no ocurre en el estado de Tabasco, especialmente tras la decisión del Tribunal Supremo.
Una práctica con tintes de eugenesia liberal
Por último, pero no menos importante, la utilización de madres de alquiler mexicanas por clientes principalmente estadounidenses, europeos o australianos se inscribe en un contexto en el que las mujeres de países desfavorecidos son explotadas por los países industrializados. La madre de alquiler se considera poco importante, incluso intercambiable, independientemente del color de su piel, mientras que las características de la donante de óvulos se examinan con la máxima atención a su origen, nivel de educación, rendimiento físico o intelectual[70]. A menudo proceden de comunidades blancas de Sudáfrica, Ucrania o Georgia[71]. Aquí encontramos elementos de racismo y eugenesia, que están prohibidos pero siguen arraigados en las costumbres y la imaginación de los clientes[72].
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A pesar de las prohibiciones en tres estados, México es un destino popular para los extranjeros. Allí se ha desarrollado una verdadera industria que explota a mujeres vulnerables, en la que participan numerosos grupos delictivos, pero también actores legales como notarios y abogados, agentes de clínicas y hospitales, así como intermediarios que obtienen pingües beneficios explotando a las mujeres, pero también defraudando a los clientes. La iniciativa de prohibir los contratos de MDS a nivel federal es un paso en la buena dirección, pero tendremos que estar atentos, sobre todo con un Tribunal Supremo que reconozca la industria.
[1] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M. « La bioéthique au Mexique : histoire et derniers développements », Droit, Santé et Société, vol. 1, no. 1, 2017, pp. 67-79. ; Fulda, I., Tamés R. “Surrogacy in Mexico” in Davies, M. (eds) Babies for Sale? Transnational Surrogacy, Human Rights and the Politics of Reproduction, Zed Books, 2017, pp. 262-275
[2] de Alba-Ulloa, Jessica, et Tarasco, M., op cit.
[3] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[4] Fulda, I., Tamés, R. op cit ; de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[5] Espejo Yaksic, N., Fenton-Glynn, C., Lathrop Gómez, F., Scherpe, J.M. “La gestación por subrogación en México”, La gestación por subrogación en América Latina, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022
[6] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[7] “Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme ; de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[8] Fulda, I., Tamés, R., op cit. ; de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[9] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[10] Espejo Yaksic, N., Fenton-Glynn, C., Lathrop Gómez, F., Scherpe, J.M., op cit.
[11] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[12] ibid
[13] https://www.theguardian.com/world/2014/sep/25/tales-of-missing-money-stolen-eggs-surrogacy-mexico
[14] “Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme
[15] ibid
[16] https://www.zonadocs.mx/2021/06/13/maternidad-subrogada-en-mexico-que-aprobo-la-suprema-corte/
[17] https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/analisis/resiliencia-gestacion-subrogada-en-mexico-7811014.html ;https://www.zonadocs.mx/2021/06/13/maternidad-subrogada-en-mexico-que-aprobo-la-suprema-corte/
[18] https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/analisis/bebes-mercancia-no-inaceptable-8608001.html
[19] Espejo Yaksic, N., Fenton-Glynn, C., Lathrop Gómez, F., Scherpe, J.M., op cit.
[20] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[21] ibid
[22] ibid
[23] ibid
[24] Martínez-Martínez, V. L. “Maternidad subrogada : Una mirada a su regulación en México” Dikaion, 24-2, 2015, pp. 353-382.
[25] ibid
[26] ibid
[27] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[28] Martínez-Martínez, V. L., op cit.
[29] ibid
[30] “Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme
[31] de Alba-Ulloa, J., et Tarasco, M., op cit.
[32] ibid
[33] ibid
[34] ibid
[35] “Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme
[36] https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senador-narro-y-colectivos-de-mujeres-proponen-prohibir-gestacion-subrogada
[37] https://www.jornada.com.mx/notas/2022/06/21/politica/lanzan-iniciativa-para-prohibir-los-vientres-de-alquiler/
[38] https://www.semmexico.mx/integrantes-del-senado-apoyaran-iniciativa-para-prohibir-la-gestacion-subrogada/
[39] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[40] Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme
[41] https://billieparkernoticias.com/trata-corrupcion-y-danos-fisicos-el-negocio-de-los-vientres-de-alquiler-en-tabasco/
[42] https://cimacnoticias.com.mx/2021/04/05/83932
[43] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[44] ibid
[45] https://www.theguardian.com/world/2014/sep/25/tales-of-missing-money-stolen-eggs-surrogacy-mexico
[46] https://www.surrogacymexico.com/faq/what-are-cross-border-surrogacy-packages-offered/ ; http://mfcsubrogacion.com/cross-border-program/ ; https://ivf.ilaya.com/fr/le-nouveau-programme-de-gpa-aux-etats-unis/
[47] https://billieparkernoticias.com/trata-corrupcion-y-danos-fisicos-el-negocio-de-los-vientres-de-alquiler-en-tabasco/
[48] https://www.semmexico.mx/integrantes-del-senado-apoyaran-iniciativa-para-prohibir-la-gestacion-subrogada/
[49] https://www.latimes.com/world-nation/story/2022-07-10/she-promised-customers-babies-on-the-cheap-using-surrogates-in-mexico-what-could-go-wrong
[50] https://www.youtube.com/watch?v=NJx7MoBf9EA&feature=youtu.be
[51] https://interactivo.eluniversal.com.mx/2019/maternidad-subrogada/sandra.html ; https://interactivo.eluniversal.com.mx/2019/maternidad-subrogada/index.html
[52] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[53] Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme
[54] https://www.washingtonpost.com/news/morning-mix/wp/2017/04/01/smuggled-to-the-u-s-to-be-a-surrogate-one-woman-claims-she-was-abused-and-used-for-her-womb/
[55] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[56] Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme. https://earlyinstitute.org/wp-content/uploads/2019/02/EMFR_Early-Institute_TEXTO_MAPAS-corregidos.pdf
[57] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[58] https://udgtv.com/noticias/los-vientres-alquiler-una-realidad-mexico-genera-ganancias-millonarias/
[59] https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/analisis/resiliencia-gestacion-subrogada-en-mexico-7811014.html
[60] https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/analisis/bebes-mercancia-no-inaceptable-8608001.html
[61] https://www.theguardian.com/world/2014/sep/25/tales-of-missing-money-stolen-eggs-surrogacy-mexico
[62] https://www.dailymail.co.uk/news/article-3559777/Renting-wombs-family-business-Four-sisters-family-make-10-000-year-having-babies-gay-European-couples-Mexico-s-secret-surrogacy-trade.html
[63] “Panorama de la maternidad subrogada en México” Early Institute pour le Haut Commissariat des Nations Unies aux droits de l’homme ; Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[64] https://www.theguardian.com/world/2014/sep/25/tales-of-missing-money-stolen-eggs-surrogacy-mexico ; https://interactivo.eluniversal.com.mx/2019/maternidad-subrogada/index.html
[65] https://www.theguardian.com/world/2014/sep/25/tales-of-missing-money-stolen-eggs-surrogacy-mexico
[66] https://interactivo.eluniversal.com.mx/2019/maternidad-subrogada/index.html
[67] Fulda, I., Tamés, R., op cit.
[68] https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2014/05/14/madres-subrogadas-ofrecen-en-renta-su-vientre-sin-regulacion.html?page=1&word=noticias&blog=mx&kind=category ; https://www.reproduccionasistida.org/entrevista-vientre-de-alquiler-en-estados-unidos/ ; https://cimacnoticias.com.mx/2021/04/05/83932
[69] Schurr, C. “From biopolitics to bioeconomies : the ART of (re-)producing white futures in Mexico’s surrogacy market” Environment and Planning D: Society and Space, 2016 0(0) pp. 1–22
[70] ibid
[71] ibid
[72] ibid