ARGENTINA

Argentina se ha convertido en un referente en el debate sobre el aborto gracias a su legislación y avances sociales. En 2020, el país legalizó el aborto hasta la semana 14 de embarazo, un proceso sin precedentes en América Latina. Este éxito es el resultado de un movimiento liderado por activistas feministas, organizaciones de defensa de los derechos humanos y grupos progresistas. Este avance representa un gran paso adelante para los derechos de las mujeres y la autonomía de sus cuerpos, inspirando a otras naciones en todo el mundo.

A pesar de su elocuente ejemplo de reconocimiento del aborto como una forma de explotación reproductiva de las mujeres, obligándolas a llevar y dar a luz a un hijo debido a la conveniencia y opresión patriarcal, todavía es necesario mirar de la misma manera en Argentina en lo que respecta a la maternidad de sustitución.

Esto se debe a que en Argentina, al igual que en otros países de América Latina y el mundo, la maternidad de sustitución todavía se considera una práctica médica contra la infertilidad en lugar de una práctica social. Los proyectos de ley existentes se centran más en mitigar los efectos nocivos de la gestación por sustitución que en cuestionar la práctica en sí misma.

 

ASPECTOS LEGALES

 

En Argentina, la gestación por sustitución, comúnmente conocida como «alquiler de vientre», no está regulada. Esto significa que hay aspectos que no están explícitamente prohibidos y áreas grises que permiten esta práctica debido a la falta de una regulación clara. Por lo tanto, actualmente existen diferentes modalidades para llevar a cabo la gestación por sustitución en el país, a menudo llamada «gestación solidaria».

Desde 2015, la gestación por sustitución ha sido aceptada en el país como una de las técnicas de reproducción asistida (TRA) válidas, tras la reforma del Código Civil y Comercial (Ley 26.862, Decreto Reglamentario 956/2013, Proyecto de Reforma del Código Civil en materia de TRA y una futura Ley Especial sobre TRA) que la incorpora como una tercera vía para establecer la filiación. Las otras dos vías existentes en el país son la filiación biológica y la adopción. La Ley de Reproducción Asistida N° 26.862 de Argentina, promulgada en 2013, aborda la gestación por sustitución de manera restrictiva. Esta ley no autoriza explícitamente la práctica de gestación por sustitución comercial.

 

Según la legislación argentina, observamos: a) la prohibición de la gestación por sustitución comercial; la gestación por sustitución debe ser altruista; c) en general, se reconoce la filiación basada en lazos biológicos, pero también puede haber procedimientos legales adicionales para garantizar los derechos de los padres intencionales y del niño nacido por gestación por sustitución, es decir, por solicitud individual a la justicia.

 

Actualmente, hay dos proyectos de ley en curso que buscan regular la gestación por sustitución en Argentina. Uno es propuesto por la diputada nacional del Frente de Todos por Córdoba, Gabriela Estévez, mientras que el otro es del senador de la UCR por Mendoza, Julio Cobos. Ambos establecen una serie de criterios comunes para la práctica, como la obligación de proporcionar un seguro médico para la madre sustituta, el derecho del niño nacido por este método a acceder a información legal sobre su concepción y la sanción de terceros que buscan beneficiarse de la gestación por sustitución.

Además, ambos proyectos insisten en la necesidad de que los solicitantes tengan al menos cinco años de residencia en el país para evitar la llegada de extranjeros que buscan la gestación por sustitución.

Se imagina como precaución no convertir a Argentina en un polo mundial de explotación reproductiva, al igual que Colombia, por ejemplo.

A pesar de la supuesta protección de los nacionales, el requisito de residencia en Argentina y, por lo tanto, el intento de restringir la práctica a nivel nacional, al igual que en Portugal, la legislación argentina no tiene en cuenta su responsabilidad hacia las mujeres de otros países con leyes de gestación por sustitución menos restrictivas, como Estados Unidos y Ucrania. Como resultado, surge la paradoja de reconocer la naturaleza explotadora de la práctica mediante la preocupación por proteger a sus ciudadanos, sin evitar que los argentinos recurran a la capacidad reproductiva de mujeres extranjeras y regresen a Argentina con filiación reconocida. Un ejemplo de esta paradoja es el reciente caso de argentinos en su búsqueda «heroica» de supuestamente sus propios hijos en la Ucrania en guerra.


En resumen, la noticia, en sus términos, informa que (1):

Cinco familias argentinas, cuyos bebés recién nacidos fueron concebidos mediante gestación por sustitución, fueron rescatadas de manera segura de Ucrania a Polonia después de una operación compleja que duró casi 23 horas. El canciller argentino, Santiago Cafiero, anunció el rescate a través de Twitter, destacando la coordinación de las embajadas en Ucrania y Polonia. Las familias, alojadas en la residencia de la embajada argentina en Ucrania, partieron hacia Polonia después de intensos esfuerzos diplomáticos.

La situación de guerra en Ucrania pone de manifiesto la realidad de la gestación por sustitución, y noticias como esta, que se centran más en narrar una historia heroica sin cuestionar nunca las condiciones de las madres sustitutas, ponen de manifiesto la prioridad dada a una historia hermosa en lugar de preguntarse: ¿por qué una mujer de un país en guerra aceptaría someterse a una gestación por sustitución? ¿Quién es esta mujer? ¿Qué le sucedió después de dar a luz? ¿Fueron estas familias adecuadamente compensadas? ¿Está ella aún viva?

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