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La Unión Europea ha condenado reiteradamente la gestación subrogada

 

EL PARLAMENTO EUROPEO CONDENA LA GESTACIÓN SUBROGADA

  • – Como una violación de la dignidad humana en 2015;
  • – Como causa de violaciones de los derechos humanos en 2017, en el contexto de la trata de personas;
  • – En 2021,en su modalidad comercial y a nivel mundial, debido a los riesgos de explotación y tráfico de seres humanos, su impacto en la salud de las madres subrogadas y el obstáculo que supone para la igualdad entre las mujeres y los hombres;
  • – En 2021, como explotación sexual, al mismo nivel que los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía;
  • – En 2022, reitera, en el contexto de la guerra en Ucrania, todas sus condenas anteriores.

2015

Ya en 2015, la Unión Europea condenó claramente el recurso a la gestación subrogada en su informe anual «sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y sobre la política de la Unión Europea en la materia». El Parlamento Europeo especificó en el párrafo 115 que:

 

[El] “Condena la práctica de la gestación por sustitución, que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima; estima que debe prohibirse esta práctica, que implica la explotación de las funciones reproductivas y la utilización del cuerpo con fines financieros o de otro tipo, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, y pide que se examine con carácter de urgencia en el marco de los instrumentos de derechos humanos”.

http://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2015-0470_ES.html

2017

En el mismo Informe Anual de 2017, el Parlamento Europeo, en el apartado 48, destaca la violación de los derechos humanos relacionada con la gestación subrogada en el contexto de la trata de personas.

 

[El] “Lamenta la pervivencia de la trata de seres humanos; subraya el hecho de que la trata de seres humanos mercantiliza a las personas y constituye una de las peores formas de violación de los derechos humanos; destaca, a este respecto, la importancia de un enfoque coherente de las dimensiones interior y exterior de las políticas de la Unión para luchar contra la trata de seres humanos en todos los niveles; pide a la Unión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación con terceros países para investigar todas las etapas de la trata de seres humanos, incluidas todas las formas de explotación de personas, especialmente de mujeres y niños, como el tráfico de órganos, el trabajo forzado y la explotación sexual, y que cooperen con las Naciones Unidas y la sociedad civil en la materia; pide principios claros e instrumentos jurídicos que aborden las violaciones de derechos humanos relacionadas con la gestación subrogada; expresa su profunda preocupación por la extrema vulnerabilidad de los migrantes y refugiados, especialmente de mujeres y niños, frente a la explotación, el tráfico y la trata de seres humanos, en particular en los puntos críticos de migración; subraya la necesidad de promover políticas centradas en las víctimas, prevenir y reducir este tipo de delincuencia y adoptar medidas enérgicas contra los beneficios derivados de la trata de seres humanos”.

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0515_ES.html

2021

En 2021, el Parlamento Europeo condenó la gestación subrogada en virtud del artículo 60, centrándose en su modalidad comercial, que representa la mayor parte de esta práctica en todo el mundo, destacó las consecuencias para la salud y su impacto contra la igualdad entre mujeres y hombres.

 

[El] “condena la práctica comercial de la gestación por sustitución, un fenómeno mundial que expone a mujeres de todo el mundo a la explotación y la trata de seres humanos, al tiempo que se dirige en particular contra las mujeres vulnerables desde el punto de vista económico y social; destaca sus graves consecuencias sobre las mujeres, sus derechos, su salud y la igualdad de género y subraya sus implicaciones transfronterizas; pide un marco regulador europeo para abordar las consecuencias negativas de la práctica comercial de la gestación por sustitución”»

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0041_ES.html

2021

En el mismo año 2021, el informe sobre la estrategia de igualdad de género de la Unión Europea relaciona la gestación subrogada con la explotación sexual en su artículo 32, a propuesta de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (FEMM).

 

[El Parlamento Europeo,] “Insta a la Comisión a que presente la estrategia de la Unión, tanto tiempo esperada, sobre la erradicación de la trata de seres humanos, y subraya la necesidad de que se reconozca claramente la dimensión de género de la trata de seres humanos y la explotación sexual, ya que las mujeres y las niñas son las más afectadas; reconoce que la explotación sexual con propósitos reproductivos y de gestación surrogada o para fines como los matrimonios forzados, la prostitución y la pornografía es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos; solicita, por lo tanto, que la estrategia examine en detalle la situación de las mujeres que ejercen la prostitución, con especial atención al vínculo entre la prostitución y la trata de mujeres y menores, en la Unión Europea y en todo el mundo y el nuevo uso de internet con fines de explotación; pone de relieve la importante función y el trabajo del Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos e insta a la Comisión a nombrar un nuevo coordinador a la mayor brevedad al objeto de realizar un seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de la Directiva contra la trata de seres humanos; insiste en la importancia de incluir medidas y estrategias de reducción de la demanda”.

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2021-0025_ES.html

2022

El Parlamento Europeo, en su informe sobre el impacto de la guerra de Ucrania en las mujeres, recoge en los artículos 12, 13 y 14 todas las condenas a la gestación subrogada que ya había emitido anteriormente.

 

Articulo 12 [El “Destaca que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y otros fines sigue representando uno de los mayores riesgos para las mujeres y los niños que huyen de Ucrania que se encuentran en una situación especialmente vulnerable; señala que, incluso antes de la guerra, las mujeres ucranianas se encontraban entre las víctimas más habituales de la trata de seres humanos con destino a la Unión; insta a los Estados miembros a que garanticen la seguridad y la ausencia de explotación sexual de las mujeres y niñas refugiadas, también facilitando un transporte seguro y coordinado entre los Estados miembros; insta a los Estados miembros y a la Unión a que detecten y persigan rápidamente las redes de trata de seres humanos que se benefician de la explotación sexual de mujeres y niñas refugiadas; reitera que la prostitución fomenta la trata de mujeres vulnerables; anima a la Unión a que apoye a Ucrania en la inversión en medidas de sensibilización y prevención contra la trata de seres humanos por parte del país, por ejemplo difundiendo información sobre estos riesgos; subraya que las madres de alquiler se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad y precariedad; insiste firmemente en que el principal interés en juego es la vida de las mujeres y en que no se les debe impedir que abandonen Ucrania si así lo desean; recuerda que la explotación sexual para la gestación por sustitución y la reproducción es inaceptable y constituye una violación de la dignidad humana y de los derechos humanos”.

Articulo 13. [El] “Condena la práctica de la gestación por sustitución, que puede exponer a las mujeres de todo el mundo a la explotación, en particular a las que son más pobres y se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como en el contexto de la guerra; pide a la Unión y a sus Estados miembros que presten especial atención a la protección de las madres de alquiler durante el embarazo, el parto y el puerperio, y que respeten todos sus derechos, así como los de los recién nacido”.

Articulo14 . [El] “Subraya el grave impacto de la gestación por sustitución en las mujeres, sus derechos y su salud, las consecuencias negativas de cara a la igualdad de género y los retos derivados de las implicaciones transfronterizas de esta práctica, como ha sido el caso para las mujeres y los niños afectados por la guerra contra Ucrania; pide a la Unión y a sus Estados miembros que investiguen las dimensiones de esta industria y el contexto socioeconómico y la situación de las mujeres embarazadas, así como las consecuencias para su salud física y mental y para el bienestar de los bebés; pide la introducción de medidas vinculantes para abordar la gestación por sustitución protegiendo los derechos de las mujeres y los recién nacidos”.

https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2022-0206_ES.html

 

 

 

 

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