Estatutos

COALICIÓN INTERNACIONAL POR LA ABOLICIÓN DE LA GESTACIÓN  POR SUSTITUCIÓN

TÍTULO I – DENOMINACIÓN, OBJETO, SEDE, DURACIÓN, RECURSOS

Artículo 1: Denominación

Las personas jurídicas firmantes de los presentes estatutos han fundado una asociación de derecho francés, regida por la ley del 1 de julio de 1901 y el decreto del 16 de agosto de 1901, teniendo por denominación COALITION INTERNATIONALE POUR L’ ABOLITION DE LA MATERNITÉ DE SUBSTITUTION* (CIAMS) – COALICIÓN INTERNACIONAL POR LA ABOLICIÓN DE LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN (CIAMS)., en adelante referida como «La Asociación».

Artículo 2: Fin de la Asociación

La Asociación así creada se define como una plataforma que promueve los derechos de las mujeres desde posiciones feministas y concretamente:

  • Igualdad entre mujeres y hombres;
  • Emancipación y autonomía de las mujeres;
  • Acceso legal al aborto y a la contracepción;
  • Igualdad entre las sexualidades heterosexual y homosexual.

El objetivo de la Asociación es contribuir a la adopción y a la puesta en práctica de legislaciones y políticas públicas que promuevan la abolición de la gestación por sustitución a nivel nacional, europeo e internacional.

Para alcanzar este objetivo  la Asociación promueve diversas posibilidades de acción:

  • Reforzar la capacidad de acción de todas/os sus miembros en sus movilizaciones respectivas;
  • Dirigir y coordinar acciones comunes que promuevan la amplitud del impacto colectivo de sus miembros;
  • Analizar, criticar, redactar textos que puedan ser presentados ante instancias parlamentarias y ejecutivas competentes, a fin de conseguir una legislación europea e internacional a favor de la abolición de la gestación por sustitución.
    • De las cotizaciones de sus miembros;
    • De donaciones;
    • De subvenciones concedidas por los Estados, organismos territoriales, fundaciones o cualquier otro organismo habilitado para otorgar subvenciones;
    • De recursos obtenidos de los actos organizados por la Asociación con el consentimiento de la autoridad competente si hubiera lugar;
    • De las retribuciones recibidas por servicios prestados.

      Artículo 3: Domicilio Social

      El domicilio social de la Asociación se fija en Avenue Pasteur, 37, Montreuil, 93100 France.

      Artículo 4: Duración de la Asociación

      La duración de la Asociación es ilimitada.

      Artículo 5: Recursos

      Los recursos de la Asociación se componen:

    TÍTULO II – MEMBRESÍA

    Artículo 6 : Tipos de miembros

    La Asociación contempla dos tipos de miembros: miembros activas/os y miembros asociadas/os.

    Miembros activas/os son organizaciones feministas y de defensa de los derechos humanos. El carácter de miembro les otorga derecho a:

    • participar en las deliberaciones y votar en la Asamblea General;
    • presentar candidatas/os en las elecciones a los órganos de la Asociación, según viene regulado en los presentes estatutos;
    • estar informada/o y ser consultada/o sobre las actividades de la Asociación;
    • actuar según su capacidad por la abolición de la gestación por sustitución.

    Miembros asociadas/os son grupos de personas no formalmente constituidas o personas a título individual que se implican en la abolición de la gestación por sustitución. Componen el comité consultivo de la Coalición.

    Las miembros asociadas/os no pueden votar ni presentarse como candidatas/os en las elecciones a los órganos de la Asociación. Son consultadas/os sobre las decisiones a tomar por la Asociación. Tienen derecho a:

    • asistir a las Asambleas generales y extraordinarias en calidad de consejo consultivo;
    • opinar sobre las acciones propuestas;
    • proponer acciones e iniciativas;
    • participar en seminarios y conferencias organizados por la Asociación;
    • recibir toda información util sobre las actividades de la Asociación;
    • movilizarse en las acciones emprendidas por la Coalición o por alguna/o de sus miembros.

    Artículo 7: Condiciones de adhesión

    De las organizaciones y miembros activas/os:

    • Tener en su país el estatuto de organización no gubernamental y poseer personalidad jurídica;
    • Ser una asociación feminista o a favor de los derechos humanos;
    • Demostrar un compromiso a favor de la abolición de la gestación por sustitución;
    • Ingresar anualmente la cotización;
    • Suscribir los principios y objetivos de la Asociación tal y como aparecen definidos en los estatutos;
    • Firmar la Carta por la abolición de la gestación por sustitución;
    • Obtener la aceptación del Consejo de Administración.

    De las/los miembros asociadas/os:

    • Para las personas a título individual: ser mayor de edad;
    • Para los grupos no formalmente constituidos y sin personalidad jurídica, designar a una persona coordinadora que se comprometa en nombre del grupo en cuestión a ser la responsable de la relación con la Coalición;
    • Ingresar anualmente la cotización;
    • Suscribir los objetivos de la Coalición;
    • Firmar la Carta para la abolición de la gestación por sustitución;
    • Obtener la aceptación del Consejo de Administración.

    Artículo 8: Procedimiento de aceptación de miembros

    Las peticiones de adhesión son dirigidas a la Junta Directiva.

    La calidad de miembro activa/o se adquiere con el voto positivo del Consejo de Administración, solicitado por la Junta Directiva, y equivalente a los dos tercios de los votos válidos emitidos.

    La calidad de miembro asociada/o se adquiere con el voto positivo del Consejo de Administración, solicitado por la Junta Directiva, y equivalente a los dos tercios de los votos válidos emitidos.

    La atribución de calidad de miembro está subordinada al pago de la cotización anual en todos los tipos de miembros.

    Artículo 9: Cotizaciones de las/los miembros

    Las/los miembros pagan una cotización anual cuya cuantía es fijada por la Asamblea General.

    Sólo las/los miembros que hayan pagado la totalidad de la cotización del año precedente y la del año en curso están autorizadas/os a participar en la Asamblea General o a formar parte de los órganos de la Asociación, conforme a las disposiciones de los presentes estatutos.

    Artículo 10: Pérdida de la calidad de miembro adherente

    La calidad de adherente se pierde, tanto en el caso de miembros activas/os como de miembros asociadas/os en caso de dimisión, en caso de impago de la cotización anual o en caso de expulsión -por el Consejo de Administración- por causa grave. En caso de que una/un miembro activa/o asociado/a no estuviera de acuerdo con los principios y objetivos de la Asociación, el Consejo de Administración le comunicará la pérdida de su calidad de miembro.

    TÍTULO III – ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 11:  Órganos de la Asociación

    Los órganos de la Asociación son:

    • La Asamblea General;
    • El Consejo de Administración;
    • La Junta Directiva.

    El Consejo de Administración puede constituir comisiones y grupos de trabajo, todos consultivos y sin poder de decisión, para alcanzar los fines y objetivos de la Asociación.

    Artículo12: Asamblea General

    La Asamblea General está compuesta de miembros activas/os. Ellas/os elegirán un miembro de su organización que se encargará de representarla en la Asamblea General.

    Las/los miembros asociadas/os pueden asistir en calidad de observadoras/es siempre que hayan pagado su cotización anual.

    Cada organización miembro dispone de un voto a condición de haber pagado su cotización del año precedente y del año en curso.

    La Asamblea General constituye la más alta autoridad de la Asociación.

    Sus poderes incluyen:

    • La definición de políticas y de prioridades de la Asociación; la aprobación del presupuesto y de las cuentas de la Asociación;
    • La aprobación del programa de trabajo de la Asociación;
    • La elección y revocación de los miembros del Consejo de Administración;
    • La determinación de las cotizaciones de los miembros;
    • La aprobación de la gestión de las/los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Administración, así como la aprobación de la gestión de el/la interventor/a de cuentas.
    • La modificación de los presentes estatutos;
    • La disolución de la Asociación.

    Artículo 13: Asamblea General Ordinaria

    Convocatoria: La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se reúne une vez al año en la fecha fijada por la Junta Directiva y por convocatoria de la Junta Directiva. Las/los miembros activas/os participan físicamente o representadas/os por otra/o miembro con poder de representación, ya sea por vídeoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación que permita su identificación.

    La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se envía a las/los miembros a través de comunicación escrita y/o electrónica con cuatro semanas de antelación. La convocatoria expresará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la Asamblea General Ordinaria.

    La convocatoria de Asamblea General Ordinaria expresará asimismo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la segunda convocatoria de la Asamblea General Ordinaria si el quorum de presencia a la Asamblea General Ordinaria no ha sido alcanzado en primera convocatoria. Esta segunda Asamblea General tendrá lugar dentro de las 48 horas siguientes a la primera Asamblea.

    Quorum: La Asamblea General Ordinaria sólo podrá deliberar de manera válida si la mitad de las/los miembros activas/os más una/o están presentes o representadas/os.

    En segunda convocatoria, la Asamblea General puede deliberar sea cual sea el número de miembros activas/os presentes en la reunión.

    En casos excepcionales y cuando la urgencia lo requiera, la Asamblea General puede tomar decisiones por procedimiento escrito, incluso por mensaje electrónico. A este efecto, la Junta Directiva, enviará a través de medios de comunicación escrito y/o electrónico los puntos propuestos y una nota explicativa a todas/os los miembros activas/os. La Junta Directiva considerará aprobados los puntos propuestos si en los cinco días laborables, a contar desde el envío de la comunicación, el 50 % + 1 de las respuestas de las/los miembros activas/os hayan sido recibidas por la Junta Directiva y se haya alcanzado mayoría simple.

    La revisión de los estatutos sólo podrá decidirse por mayoría de dos tercios de votos válidos de las/los miembros activas/os presentes o representadas/os.

    La disolución de la Asociación sólo podrá decidirse por mayoría de tres cuartos de los votos válidos de las/los miembros activas/os presentes o representadas/os.

    Artículo 14: Asamblea General Extraordinaria

    Convocatoria: La Junta Directiva puede decidir convocar Asamblea General Extraordinaria cuando los intereses de la Asociación lo requieran y/o a petición de un tercio de las/los miembros activas/os. La convocatoria tendrá lugar a instancia de la Junta Directiva a través de cualquier medio de comunicación adecuado. Las/los miembros activas/os pueden participar físicamente o representadas/os por otra/o miembro al que hayan otorgado un poder, o por videoconferencia o cualquier otro medio de comunicación que permita su identificación.

    La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria se envía a las/los miembros a través de medios de comunicación escritos y/o electrónicos con cuatro semanas de antelación. La convocatoria expresará el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la Asamblea General Extraordinaria.

    La convocatoria de Asamblea General Extraordinaria expresará el orden del día, el lugar, la fecha y hora de la segunda convocatoria de Asamblea General Extraordinaria si el quorum de presencias a la Asamblea General Extraordinaria no ha sido alcanzado en la primera convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Esta segunda Asamblea General Extraordinaria tendrá lugar dentro de las 48 horas siguientes a la primera Asamblea.

    Quorum:  La Asamblea General Extraordinaria sólo podrá deliberar de manera válida si la mitad de los/las miembros activas/os más una/o están presentes o representadas/os.

    En la segunda Asamblea General Extraordinaria, la Asamblea podrá deliberar sea cual sea el número de miembros activas/os presentes en la misma.

    Artículo 15: Consejo de Administración

    Elección: Las personas candidatas a los puestos de Administración son designadas por las organizaciones a las cuales pertenecen. Cada organización puede elegir una candidata.

    El número de miembros que componen el Consejo de Administración no puede ser inferior a tres.

    Cada miembro del Consejo de Administración dispone de un voto.

    Las/los miembros del Consejo de Administración son elegidas/os por la Asamblea General.

    Responsabilidad: El Consejo de Administración se encarga principalmente de:

    • Aprobar el proyecto de programa de trabajo anual de la Asociación;
    • Someter el proyecto de presupuesto anual y las cuentas de la Asociación a la aprobación de la Asamblea General;
    • Adoptar declaraciones políticas y tomas de posición;
    • Aprobar las comisiones y grupos de trabajo propuestos por la Junta Directiva;
    • Designar las/los miembros de la Junta Directiva;
    • Decidir sobre las peticiones de adhesión en calidad de miembro activa/o o asociada/o recibidas por la Junta Directiva;
    • Decidir sobre la exclusión de miembros de la Asociación.

    Duración de mandatos: El mandato de las/los miembros del Consejo de Administración es de dos años. Este mandato surte efecto desde la primera reunión del Consejo de Administración siguiente a la Asamblea General en la cual han sido elegidas/os y concluye al final de la Asamblea General que tenga lugar cuando su mandato termina. Este mandato es renovable.

    Las/los miembros del Consejo de Administración se comprometen a cumplir un mandato completo de dos años.

    La/el administradora/dor que quiera dimitir debe comunicar su dimisión por escrito al Consejo de Administración. La/el administradora/dor dimisionaria/o será reemplazada/o por una/o nueva/o representante elegida/o por la organización a la que pertenece; en caso contrario, dicha   organización pierde su calidad de miembro del Consejo de Administración.

    Reuniones. La Junta Directiva convoca al Consejo de Administración dos veces al año como mínimo, en las fechas propuestas por la Junta Directiva, una de ellas en fecha anterior a la Asamblea General.

    Las convocatorias son enviadas a las/los miembros del Consejo por medios de comunicación escritos y/o electrónicos con cuatro semanas de antelación. Las convocatorias expresarán el orden del día, el lugar y la hora de la reunión.

    El Consejo de Administración podrá deliberar válidamente si la mitad de sus miembros, más una/o está presente físicamente o por videoconferencia o representada/o.

    Artículo 16: Junta Directiva

    La Junta Directiva actúa siempre en interés común de la Asociación y del conjunto de sus miembros.

    La Junta Directiva está compuesta por tres miembros activas/os elegidas/os, denominadas/os copresidentas/es.

    La Junta Directiva es elegida por las/los miembros del Consejo de Administración. Las/os copresidentas/es se reparten las responsabilidades siguientes:

    Organización interna:

    • Preparación del proyecto de programa de trabajo anual de la Asociación;
    • Gestión de la Asociación.

    Gestión de las/los miembros de la Asociación:

    • Comunicación con las/los miembros de la Asociación;
    • Recepción de solicitudes de admisión de organizaciones como miembros activas/os;
    • Admisión de miembros asociadas/os;
    • Convocatoria de reuniones de la Junta Directiva y del Consejo de Administración.

    Finanzas y administración:

    • Búsqueda y gestión de recursos financieros;
    • Preparación del proyecto de presupuesto anual y de las cuentas de la Asociación;
    • Supervisión de las finanzas de la Asociación conforme a los presupuestos de la Asociación;
    • Presentación de los informes financieros que sean requeridos por el Consejo de Administración.

    Comunicación y relaciones externas:

    • Cooperación entre la Asociación y terceros;
    • Relaciones exteriores de la Asociación;
    • Toma de decisiones relativas a la representación de la Asociación en reuniones y eventos externos.

    Las/los miembros de la Junta Directiva están en funciones por un mandato completo de dos años. En circunstancias excepcionales, una/un miembro puede dimitir. En tal caso, se procederá a una nueva elección en la siguiente reunión del Consejo de Administración. El mandato de la/el nueva/o candidata/o será efectivo hasta la siguiente Asamblea General.

    La Junta Directiva podrá deliberar válidamente si la mitad de sus miembros más una/o están presentes.

    TITULO IV- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

    Artículo 17: Modalidad de disolución

    En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General designará dos liquidadoras/es entre las/los miembros activas/os y determinará sus poderes.

     

>> Versión PDF de los estatutos ESTATUTOS 2020 espagnol coalition internationale CAMS

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