Cerca de 100 organizaciones feministas de toda América Latina (Sur, Centro y Caribe) asociadas a la CIAMS lanzan el PRIMER MANIFIESTO LATINOAMERICANO CONTRA LA EXPLOTACIÓN REPRODUCTIVA en respuesta a los intentos de apertura del PAM en la Argentina, el Ecuador, Colombia y México.
Las personas, colectivas y organizaciones feministas y abolicionistas abajo firmantes nos organizamos para oponernos a cualquier tipo de legislación o iniciativas legislativas en nuestros países que tengan como fin legalizar o regular la explotación reproductiva de las mujeres, en razón de su sexo, en sus diferentes formas a través de la práctica contractual conocida popularmente como “alquiler de vientres”, y nombrada por sus proponentes con los eufemismos “maternidad subrogada”, “gestación subrogada”, “maternidad por sustitución”, “gestación por sustitución” o “útero subsidiario”, así como la “donación comercial de óvulos”.
La práctica de “alquiler de vientres”, en tanto expresión inequívoca de discriminación, violencia y vulneración de derechos humanos y fundamentales de mujeres, niñas y niños, contraviene lo estipulado en convenios y tratados internacionales de los que nuestros países son signatarios y cuyo cumplimiento es obligatorio por mandato constitucional. Los derechos que pueden verse vulnerados se recogen en la Convención para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra las Mujeres, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños/as que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña, así como el Protocolo Facultativo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña relativo a su venta.
Las iniciativas de legalización de la explotación reproductiva a las que nos referimos presentan en algunas ocasiones la mal llamada “gestación subrogada” como una técnica de reproducción humana asistida y en otras ocasiones se presenta como una opción para dar cumplimento al libre desarrollo de la familia, cuyo acceso debería ser garantizado por el Estado, disfrazando como técnica una práctica que no lo es y otorgando a los deseos de algunos la calidad de derechos. Aquello no puede, ni debe ser legitimado y amparado por los Estados, por varias razones:
- Primera, la “gestación subrogada” no es una técnica en tanto la gestación y el parto de una mujer y la renuncia a la persona nacida para ser entregada a terceros por encargo y contrato no revierten ni curan la infertilidad o infecundidad de la o las personas contratantes.
- En segundo lugar, el embarazo de una mujer a solicitud de terceras personas a quienes ella deberá entregar la niña o niño que gesta y da a luz, obliga a esa mujer a renunciar a derechos fundamentales y se usurpan aquellos de la persona que trae al mundo.
- Tercero, se trata de una relación contractual atravesada por la desigualdad social y económica que suele existir entre las partes contractuales, en la que se observa a las mujeres, en razón de su sexo, como objetos de consumo e instrumentos para dar satisfacción a deseos ajenos. En estas prácticas se explotan las capacidades reproductivas de las mujeres a través de un intercambio de dinero o de cualquier otra retribución o compensación en un contexto de desigualdad económica y social entre las partes que afecta a la decisión de las mujeres que serán utilizadas como meras gestantes o donantes de óvulos.
- Por último, la práctica, en cualquiera de sus pretendidas modalidades contractuales (altruista o comercial), vulnera el derecho a la filiación de las mujeres que gestan y dan a luz a sus hijas o hijos, con independencia de la relación genética con ellas/os, por cuanto toda reglamentación en esta materia es un contrato, en el que se exige a las mujeres la renuncia al derecho fundamental a la filiación y la cesión de éste a terceros.
Como abolicionistas y feministas, entendemos y denunciamos esta práctica como una violación de los derechos humanos y fundamentales de las mujeres, en la cual la mujer gestante debe transitar un embarazo a solicitud de terceros a quienes deberá entregar la niña o el niño que viene al mundo, disociándose totalmente de esa criatura. En especial, representa una grave vulneración al derecho a la dignidad humana y a la integridad física y psicológica de mujeres, niñas y niños, lo cual resulta inadmisible en una sociedad que se ha pronunciado a favor de la salvaguarda de los derechos humanos y así lo ha reflejado en los derechos fundamentales contenidos en nuestras respectivas Constituciones y los derechos de las mujeres en razón de su sexo consignados en la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres).
Suscribimos la condena de esta práctica que realizó el Parlamento Europeo en su Resolución P8_TA(2015)0470[3], que estima su prohibición universal por considerarla “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima”. En esta resolución, se enfatizan las posibles implicaciones para las mujeres en situación de vulnerabilidad en los países con altos índices de pobreza y desigualdad, en el contexto de un rentable mercado de la explotación reproductiva que se lucra de las necesidades de las mujeres más vulnerables, a quienes instrumentaliza.
Las organizaciones y personas firmantes de este manifiesto adherimos los términos y contenido de la “Convención Internacional Abolicionista de la Gestación por Sustitución”. http://abolition-ms.org/es/noticias/convencion- internacional-para-la-abolicion-de-la-g estacion-por-sustitucion/
POR LO TANTO, MANIFESTAMOS QUE:
- El uso de las mujeres como medio para la satisfacción de los deseos de otras personas, además de reforzar el estereotipo sexista que se tiene de las mujeres como “seres para los otros”, entra en contradicción con el imperativo categórico de la ética que afirma que el ser humano es un fin en sí mismo, no un medio para uso de otras
- La perspectiva de la libertad y el deseo que subyace en el discurso que promueve la legalización de la “gestación subrogada” y se presenta como un falso progresismo, es en realidad un postulado neoliberal y posmoderno que invoca una aparente libertad individual de las mujeres contratadas como “gestantes”, para posteriormente legitimar la restricción de sus derechos humanos y fundamentales, en razón de su sexo, al mismo tiempo que se pasa por alto la desigualdad estructural que determina las decisiones de las mujeres en un contexto de presiones familiares, sociales, feminización de la pobreza y sistemática exclusión y marginación económica y social en las que se encuentra la mitad de la población.
- Toda reglamentación en esta materia representa un contrato en el que se exige a las mujeres la renuncia al derecho fundamental a la filiación de sus hijos e hijas y la cesión de éste a terceros, lo cual resulta inadmisible en el marco del reconocimiento de los derechos de las mujeres y de la niñez en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por nuestros países.
- Los contratos derivados de la llamada gestación subrogada suponen una forma de maternidad impuesta, controlada, altamente medicalizada y de mayor riesgo[4] ,convirtiendo a mujeres sanas en pacientes funcionales para satisfacer deseos ajenos, según sean las condiciones estipuladas por los solicitantes de la práctica y otras inherentes a la misma, entre las que se incluyen los tratamientos de hipermedicalización, el número de embriones transferidos al útero, los procesos de reducción embrionaria o abortos provocados sin tener en cuenta la voluntad de las mujeres «gestantes», el tipo de parto y las terapias psicológicas de desapego con el feto gestado y la persona nacida, lo que supone un ejercicio de violencia médica, obstétrica y psicológica, a lo que hay que añadir el control de aspectos de la vida diaria de las mujeres contratadas como “gestantes”, tales como las visitas médicas, las pruebas clínicas, el sueño, la dieta, la actividad física, la movilidad o la actividad sexual. Es así como el ejercicio de derechos humanos y fundamentales relacionados con la integridad física y psicológica, la autonomía, la soberanía sexual y reproductiva y la libre determinación de las mujeres quedan condicionados, restringidos o anulados por una relación contractual asimétrica en la que ellas están en desventaja.
- La “gestación subrogada” es una práctica que se asocia directamente a otra muy lucrativa para el mercado de esta industria. Nos referimos a la “donación de óvulos”, que materialmente es una compraventa de gametos y otra forma de explotación reproductiva. Se trata de una práctica cuyos efectos en la salud de las mujeres, asociados al agresivo tratamiento hormonal para la estimulación ovárica, no han sido sistemáticamente estudiados y no se conocen sus implicaciones a medio y largo plazo en la salud de las
- Otro de los derechos que corre el riesgo de ser vulnerado por la práctica es la interrupción legal del embarazo (ILE), conquista y logro del movimiento feminista y amplio de mujeres en algunos de nuestros territorios pero aún no alcanzado en otros. Por esta razón, para las feministas es inaceptable el condicionamiento de la ILE inherente a los acuerdos de la llamada gestación subrogada, comúnmente a través del establecimiento de “cuotas de reparación económica” inalcanzables para las mujeres que ya no desean continuar con el embarazo
- Para las personas nacidas de esta práctica, la mal llamada “gestación subrogada” supone un cúmulo de usurpaciones y de violaciones de derechos humanos: vulnera el derecho a la dignidad de las personas al convertirlas en objeto de contrato, vulnera su derecho a no ser separadas de sus progenitoras y a ser criadas por ellas, vulnera el derecho bidireccional madre-hijo/a a la filiación y a la lactancia materna, vulnera el derecho de la persona a la identidad y a conocer su origen y vulnera asimismo el derecho a la reagrupación familiar. A todo ello, hay que añadir los graves efectos del desapego impuesto en esta práctica, tanto para las mujeres “gestantes” como para los bebés y sus consecuencias futuras aún no estudiadas.[5] Además, convierte a las niñas y niños nacidos por “alquiler de vientres” en objeto de transacción comercial, asignando “precios de mejora” según los paquetes comerciales ofrecidos, que pueden incluir prácticas eugenésicas como la selección de gametos con determinadas características o la elección de rasgos que se desean en la o el futuro bebé, incluido el sexo.
- Como ya ha ocurrido en otros países, las propuestas de regulación altruista abren las puertas a la regulación comercial, aumentando el riesgo de turismo reproductivo y trata de mujeres, niñas y niños, además de resultar incompatibles con la prohibición del acto de venta de personas menores de edad, tal y como es definido por el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña (Art. 2)[7], y en flagrante contradicción con lo estipulado por los Códigos Penales vigentes en materia de venta y tráfico de personas menores de edad.
Las propuestas de regulación sin fines de lucro (altruismo), por más garantistas que pretendan ser, continúan expresándose en el marco de una relación contractual que, al igual que ocurre con el modelo comercial, exigen la renuncia de derechos fundamentales a las mujeres y usurpan derechos fundamentales a niñas y niños, sin mencionar los efectos a largo plazo que estas prácticas pudieran tener en sus vidas. Por otro lado, esta modalidad contempla servicios y trámites médicos y jurídicos con fines de lucro, además de una compensación económica a las mujeres “gestantes altruistas”, por lo que aumenta el riesgo de comercialización encubierta, explotación reproductiva y venta y tráfico de niñas y niños. Finalmente, la práctica altruista no garantiza que las mujeres no sean coaccionadas y presionadas para ayudar a parientes u otras personas.
EXIGIMOS
PRIMERO: No aprobar ninguna iniciativa de ley en materia de “gestación subrogada” o cualquiera de los eufemismos para la explotación reproductiva, ni ninguna disposición que atente contra la dignidad humana y derechos de las mujeres en razón de su sexo o que pueda favorecer cualquier forma de explotación.
SEGUNDO: No legislar deseos individuales elevándolos a categoría de derechos, como el de producir niños y niñas con una determinada carga genética a costa de la dignidad humana. No disfrazar la explotación reproductiva de las mujeres como técnica de reproducción humana asistida o libre desarrollo de las familias. Les recordamos que el embarazo es un proceso biológico complejo que involucra cuerpo y psique, que puede implicar riesgos para la salud y la vida de las mujeres, por lo que no puede ser tratado de forma superficial, irresponsable ni deshumanizante.
TERCERO: Legislar a favor del interés superior de las niñas y niños. Se les debe garantizar protección adicional por parte de los Estados, que están obligados a garantizar en igualdad los mismos derechos fundamentales a todas las personas desde que vienen al mundo. El principio de precaución y de no discriminación debe ser el eje rector de toda legislación que tenga efectos en la vida de las niñas y niños.
CUARTO: Legislar para facilitar los procesos de adopción garantizando el interés superior de las niñas y los niños. Ésta es una vía ética y factible para que el legítimo deseo de maternidad/paternidad pueda ser realizado sin vulnerar la dignidad y los derechos de igualdad sustantiva y no discriminación de las mujeres, niñas y niños, al mismo tiempo que se atienden sus necesidades cuando se encuentran en situación de orfandad.
QUINTO: Legislar para que la maternidad sea ejercida en libertad, cuándo, cómo, con quién y las veces que decidamos, sin subordinación ni vulneración de derechos, con acceso a la contracepción y al aborto legal, seguro y gratuito, sin sujeción a causales.
Porque nosotras parimos, nosotras decidimos y reivindicamos el derecho a decidir sobre nuestra maternidad deseada, frente a la imposición de la maternidad como rol central y fundamental de nuestra condición de mujer. Justo lo contrario de lo que pretende la «gestación subrogada».
SEXTO: Políticas públicas para combatir la histórica feminización de la pobreza exacerbada por la pandemia, que está siendo aprovechada para convertir a nuestros países en paraísos de la explotación reproductiva y sexual
SÉPTIMA: Adherir e impulsar la Convención Internacional para la abolición de la “gestación por sustitución” para su posterior firma y ratificación. Disponible en http://abolition-ms.org/es/noticias/convencion-internacional-para-la-abolicion-de-la-gestacion-por-sustitucion/
OCTAVA: Organizar un espacio abierto de discusión pública sobre las iniciativas legislativas con las organizaciones promotoras y firmantes de este manifiesto.
Firma y comparte el Manifiesto porque somos #MujeresNoIncubadoras
haga clic aquí.
————————————————————
[1] Llamada así en alusión a la instrumentalización que se hace de los cuerpos de las mujeres y su capacidad reproductiva, siendo reducidas a un vientre que será usado como medio de satisfacción de los deseos de terceras personas.[2] Términos que ocultan que la práctica se trata del embarazo o maternidad fisiológica de una mujer, a solicitud de terceras personas, que no pude ser sustituida ni subrogada pues es imposible la sustitución o subrogación de los procesos biológicos.
[3] Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la política de la Unión Europea al respecto https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2015-0470_ES.html
[4] Existen revisiones sistemáticas publicadas en revistas especializadas que aportan evidencia de embarazos de mayor riesgo asociados a la llamada gestación subrogada:
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/29202976 /
https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5844654 /
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/28324453 /
[5] Söderström-Anttila, V., Wennerholm, U.-B., Loft, A., Pinborg, A., Aittomäki, K.,
Romundstad, L. B., y Bergh, C. (2015). Surrogacy: outcomes for surrogate mothers, children and the resulting families—a systematic review. Human Reproduction.
https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/26454266/
[6] Resumen de los resultados del informe sobre la subrogación en Suecia. Olika vägar till föräldraskap. Diferentes rutas de acceso a la paternidad. Sección de Subrogación en Suecia http://www.sou.gov.se/wp-content/uploads/2016/02/SOU- 2016_11_webb.pdf [7] El artículo 2 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Niña relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece que: “por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución”
https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-II84.pdf